Por otra parte manifiesta, que respecto al incidente de nulidad por defectos absolutos no susceptibles
Por otra parte manifiesta, que respecto al incidente de nulidad por defectos absolutos no susceptibles de convalidación, el Auto de Vista denegó su petición no efectuando un análisis de fondo, en relación a el querellante el 17 de enero de 2011, interpuso querella en su contra por el delito de Despojo; que le fue notificada el 19 de septiembre de 2011 sin ninguna prueba de cargo, a la que respondió y objetó el 22 de septiembre, que fue rechazada por Auto 49 de 10 de mayo de 2017; empero, de manera simultánea admitió en todas sus partes la querella, señalando audiencia de conciliación para el 18 de mayo de 2017, que fue dejada sin efecto por la fundamentación de su recurso de apelación que interpuso 15 de mayo de 2017, que fue resuelto por Auto de Vista 81 de 14 de junio de 2017; no obstante, el Juez de oficio emitió providencia de 10 de octubre de 2017, otorgando el plazo de cinco días al querellante para que presente su acusación particular; por lo que el querellante el 17 de octubre de 2017, por segunda vez presentó acusación particular en su contra adjuntando medios de prueba, que fueron admitidas por decreto de 18 de octubre de 2017, que dispuso que se notifique a la parte acusada; sin embargo, no fue notificada, aspecto que viola el art. 340.III del CPP; puesto que, dictado el Auto 49 de 10 de mayo de 2017, considera, que el Juez no debió admitir la querella, menos señalar audiencia de conciliación; ya que, dicha resolución no se encontraba ejecutoriada; sin embargo, en una actitud irregular admitió la querella de 17 de enero de 2011, señalando de manera ultra petita audiencia de conciliación, sin saber si el Tribunal de apelación en un futuro admitiría o no la querella, por lo que considera que el Auto 49 de 10 de mayo de 2017, debió ser dictada con posterioridad al Auto de Vista 81 de 14 de junio de 2017
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 24 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte manifiesta, que respecto al incidente de nulidad por defectos absolutos no susceptibles
- Además, que la providencia de 10 de octubre de 2017, le resulta nula de pleno
- Bajo el título “RESPECTO AL INCIDENTE DE DEFECTOS ABSOLUTOS”, manifiesta que el Juez de mérito
- Finalmente reclama, que la Sentencia resulta contradictoria y ambigüa; por cuanto, el querellante el
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista incurrió en
- De los argumentos expuestos, se infiere que la denuncia deviene de una cuestión incidental, respecto
- En cuanto, al segundo motivo en el que refiere que respecto al incidente de nulidad
- De los argumentos expuestos, al igual que en el anterior motivo, se infiere que el
- En relación al tercer motivo en el que bajo el título “RESPECTO AL INCIDENTE DE
- Al respecto, de los argumentos expuestos, no se observa agravio en el que hubiere incurrido
- Finalmente en relación al cuarto motivo, en el que reclama, que la Sentencia le resulta
- De los argumentos expuestos por la recurrente, se advierte que no reclama agravio en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
