Respecto al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista incurrió en
De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 24 de octubre de 2018 (fs. 545), presentando el recurso de casación el 31 del mismo mes y año, conforme consta del cargo electrónico de recepción de fs. 549; cumpliendo de esta manera, con el primer párrafo del art. 417 del CPP.
Respecto al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación respecto al incidente de duración máxima del proceso; toda vez, que el querellante por memorial de 17 de enero de 2011, interpuso querella en su contra por el delito de Despojo que por diligencia de 19 de septiembre fue puesta en su conocimiento, sin ninguna prueba de cargo, a lo que el 22 de septiembre de 2011 respondió y la objetó; no obstante, debido a reiteradas audiencias que fueron suspendidas, recién el 10 de mayo de 2017 después de seis años y cinco meses fue resuelta, conllevando a que la duración del proceso exceda los plazos procesales, vulnerándose los arts. 109, 110, 115, 116, 119, 120 y 180 de la CPE, 133, 169 inc. 3) del CPP en relación al art. 5 de la misma norma; por lo que efectuó reserva de apelación, resultándole el Auto de Vista lesivo y violatorio al debido proceso
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 24 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte manifiesta, que respecto al incidente de nulidad por defectos absolutos no susceptibles
- Además, que la providencia de 10 de octubre de 2017, le resulta nula de pleno
- Bajo el título “RESPECTO AL INCIDENTE DE DEFECTOS ABSOLUTOS”, manifiesta que el Juez de mérito
- Finalmente reclama, que la Sentencia resulta contradictoria y ambigüa; por cuanto, el querellante el
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista incurrió en
- De los argumentos expuestos, se infiere que la denuncia deviene de una cuestión incidental, respecto
- En cuanto, al segundo motivo en el que refiere que respecto al incidente de nulidad
- De los argumentos expuestos, al igual que en el anterior motivo, se infiere que el
- En relación al tercer motivo en el que bajo el título “RESPECTO AL INCIDENTE DE
- Al respecto, de los argumentos expuestos, no se observa agravio en el que hubiere incurrido
- Finalmente en relación al cuarto motivo, en el que reclama, que la Sentencia le resulta
- De los argumentos expuestos por la recurrente, se advierte que no reclama agravio en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
