Finalmente en relación al cuarto motivo, en el que reclama, que la Sentencia le resulta
Finalmente en relación al cuarto motivo, en el que reclama, que la Sentencia le resulta contradictoria y ambigua; por cuanto, el querellante el 17 de enero de 2011, interpuso querella en su contra por el delito de Despojo; sin embargo, el proceso se llevó por su lectura con la querella del 17 de octubre de 2017, la que no guarda congruencia con el contenido del desarrollo del juicio oral; por cuanto: i) Ninguno de los testigos de cargo presenció, ni vió algún tipo de agresión en contra del querellante, que si bien el testigo Pedro Durán Montal manifestó que vió como le sacaron a “Manuelito del bracito”; empero, no señaló quien fue la persona que lo sacó, resultando su testimonio completamente falso; ii) El testigo Domingo Beltrán Contreras manifestó no conocer a su persona; sin embargo, en la última parte se contradijo; ya que, alegó que junto a su persona firmó varios documentos ante la Alcaldía Municipal, por lo que está siendo procesado por Falso Testimonio; iii) Ninguno de los testigos de la querellante vió que su persona hubiere despojado al querellante del lote de terreno; y, iv) La querella le resulta contradictoria; ya que, manifestó que el querellante estaba llevando material a su lote para construir y para vivir, entonces se pregunta, ¿dónde vivía, en un lote baldío?; aspectos por los que la Sentencia le resulta contradictoria y ambigüa a los fundamentos del querellante, que vulnera los arts. 109, 110, 115, 116, 119, 120 y 180 de la CPE y art. 4 en relación al art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 24 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte manifiesta, que respecto al incidente de nulidad por defectos absolutos no susceptibles
- Además, que la providencia de 10 de octubre de 2017, le resulta nula de pleno
- Bajo el título “RESPECTO AL INCIDENTE DE DEFECTOS ABSOLUTOS”, manifiesta que el Juez de mérito
- Finalmente reclama, que la Sentencia resulta contradictoria y ambigüa; por cuanto, el querellante el
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista incurrió en
- De los argumentos expuestos, se infiere que la denuncia deviene de una cuestión incidental, respecto
- En cuanto, al segundo motivo en el que refiere que respecto al incidente de nulidad
- De los argumentos expuestos, al igual que en el anterior motivo, se infiere que el
- En relación al tercer motivo en el que bajo el título “RESPECTO AL INCIDENTE DE
- Al respecto, de los argumentos expuestos, no se observa agravio en el que hubiere incurrido
- Finalmente en relación al cuarto motivo, en el que reclama, que la Sentencia le resulta
- De los argumentos expuestos por la recurrente, se advierte que no reclama agravio en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
