Bajo el título “RESPECTO AL INCIDENTE DE DEFECTOS ABSOLUTOS”, manifiesta que el Juez de mérito
Bajo el título “RESPECTO AL INCIDENTE DE DEFECTOS ABSOLUTOS”, manifiesta que el Juez de mérito permitió que se lleve adelante el juicio penal en su contra con dos querellas, la primera presentada el 17 de enero de 2011 y la segunda el 17 de octubre de 2017, lo que significa que fue perseguida dos veces por el mismo querellante que indujo al Juez en error para obtener ventajas sobre su persona; aspecto que, le resulta contrario a lo previsto por el art. 4 del CPP; además que no fue notificada con la última querella, por lo que no tuvo oportunidad para objetarla, vulnerándose los arts. 109, 110, 116, 119, 120 y 180 de la CPE y 169 inc. 3) del CPP, por lo que “interpongo el Recurso de Casación, en contra del Auto de Vista antes mencionado”
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 24 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte manifiesta, que respecto al incidente de nulidad por defectos absolutos no susceptibles
- Además, que la providencia de 10 de octubre de 2017, le resulta nula de pleno
- Bajo el título “RESPECTO AL INCIDENTE DE DEFECTOS ABSOLUTOS”, manifiesta que el Juez de mérito
- Finalmente reclama, que la Sentencia resulta contradictoria y ambigüa; por cuanto, el querellante el
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista incurrió en
- De los argumentos expuestos, se infiere que la denuncia deviene de una cuestión incidental, respecto
- En cuanto, al segundo motivo en el que refiere que respecto al incidente de nulidad
- De los argumentos expuestos, al igual que en el anterior motivo, se infiere que el
- En relación al tercer motivo en el que bajo el título “RESPECTO AL INCIDENTE DE
- Al respecto, de los argumentos expuestos, no se observa agravio en el que hubiere incurrido
- Finalmente en relación al cuarto motivo, en el que reclama, que la Sentencia le resulta
- De los argumentos expuestos por la recurrente, se advierte que no reclama agravio en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
