En cuanto, al segundo motivo en el que refiere que respecto al incidente de nulidad
En cuanto, al segundo motivo en el que refiere que respecto al incidente de nulidad por defectos absolutos no susceptibles de convalidación, el Auto de Vista denegó su petición no efectuando un análisis de fondo, en relación a el querellante el 17 de enero de 2011, interpuso querella en su contra, a la que respondió y objetó el 22 de septiembre, que fue rechazada por Auto 49 de 10 de mayo de 2017; empero, de manera simultánea admitió en todas sus partes la querella, señalando audiencia de conciliación para el 18 de mayo de 2017, que fue dejada sin efecto por Auto de Vista 81 de 14 de junio de 2017; no obstante, el Juez de oficio dictó providencia de 10 de octubre de 2017, otorgando el plazo de 5 días al querellante para que presente su acusación particular; por lo que, el querellante el 17 de octubre de 2017 por segunda vez presentó acusación particular, que no le fue notificada, resultándole nula de pleno derecho y totalmente contradictoria a la providencia de 17 de enero de 2011, que le dio la oportunidad de objetarla, dejándole en estado de indefensión; puesto que, fue sorprendida con el Auto de Apertura de juicio de 4 de diciembre de 2017, tomándose en cuenta en juicio la querella de 17 de octubre de 2017; sin embargo, para la producción de la prueba fue considerada las adjuntadas a la querella del 17 de enero de 2011, lo que violó su derecho a la legítima defensa e infringió el art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 24 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte manifiesta, que respecto al incidente de nulidad por defectos absolutos no susceptibles
- Además, que la providencia de 10 de octubre de 2017, le resulta nula de pleno
- Bajo el título “RESPECTO AL INCIDENTE DE DEFECTOS ABSOLUTOS”, manifiesta que el Juez de mérito
- Finalmente reclama, que la Sentencia resulta contradictoria y ambigüa; por cuanto, el querellante el
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista incurrió en
- De los argumentos expuestos, se infiere que la denuncia deviene de una cuestión incidental, respecto
- En cuanto, al segundo motivo en el que refiere que respecto al incidente de nulidad
- De los argumentos expuestos, al igual que en el anterior motivo, se infiere que el
- En relación al tercer motivo en el que bajo el título “RESPECTO AL INCIDENTE DE
- Al respecto, de los argumentos expuestos, no se observa agravio en el que hubiere incurrido
- Finalmente en relación al cuarto motivo, en el que reclama, que la Sentencia le resulta
- De los argumentos expuestos por la recurrente, se advierte que no reclama agravio en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
