Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:
Refiere, que el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación respecto al incidente de duración máxima del proceso; toda vez, que el querellante por memorial de 17 de enero de 2011, interpuso querella en su contra por el delito de Despojo, alegando en su parte más sobresaliente que: “en fecha 22 de abril, a Hrs. 08:30 a.m. del presente año 2010, lleve material de construcción en dos camiones a mi lote de terreno, cuando de pronto aparecieron la Sra. Antonia Domínguez Torrico, conjuntamente a su marido José Maita, Milton Maita hijo de José Maita, Joaquin Domínguez hijo de Antonia Domínguez Torrico y otras personas y en el acto, sin respeto ni compasión alguna por mi persona que soy un anciano de 83 años, me agredieron verbal y físicamente y me expulsaron violentamente de mi inmueble”; empero, no guarda congruencia con el contenido del desarrollo del juicio oral; no obstante, por diligencia de 19 de septiembre, se le puso en conocimiento la querella de 17 de enero de 2011, sin ninguna prueba de cargo, a lo que su persona el 22 de septiembre de 2011, respondió y la objetó en previsión del art. 291 del CPP, en relación a lo modulado por la Sentencia Constitucional 279/2007-T de 17 de abril, a lo que se señaló audiencia para resolverla; no obstante, fueron suspendidas debido a la falta de notificación a las partes, llevándosela recién el 10 de mayo de 2017 después de seis años y cinco meses, demora atribuible a la parte querellante; ya que, no cumplió con gestionar y correr con todos los costos de fotocopias, trasporte y otros, que conllevó a que la duración del proceso exceda los plazos procesales, vulnerándose los arts. 109, 110, 115, 116, 119, 120 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 133, 169 inc. 3) del CPP, en relación al art. 5 de la misma norma que refiere que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, por lo que efectuó reserva de apelación, resultándole el Auto de Vista lesivo y violatorio al debido proceso
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 24 de octubre de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte manifiesta, que respecto al incidente de nulidad por defectos absolutos no susceptibles
- Además, que la providencia de 10 de octubre de 2017, le resulta nula de pleno
- Bajo el título “RESPECTO AL INCIDENTE DE DEFECTOS ABSOLUTOS”, manifiesta que el Juez de mérito
- Finalmente reclama, que la Sentencia resulta contradictoria y ambigüa; por cuanto, el querellante el
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al primer motivo, en el que reclama que el Auto de Vista incurrió en
- De los argumentos expuestos, se infiere que la denuncia deviene de una cuestión incidental, respecto
- En cuanto, al segundo motivo en el que refiere que respecto al incidente de nulidad
- De los argumentos expuestos, al igual que en el anterior motivo, se infiere que el
- En relación al tercer motivo en el que bajo el título “RESPECTO AL INCIDENTE DE
- Al respecto, de los argumentos expuestos, no se observa agravio en el que hubiere incurrido
- Finalmente en relación al cuarto motivo, en el que reclama, que la Sentencia le resulta
- De los argumentos expuestos por la recurrente, se advierte que no reclama agravio en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
