Auto Supremo AS/0100/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos


II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:

Refiere, que el Auto de Vista incurrió en errónea interpretación respecto al incidente de duración máxima del proceso; toda vez, que el querellante por memorial de 17 de enero de 2011, interpuso querella en su contra por el delito de Despojo, alegando en su parte más sobresaliente que: “en fecha 22 de abril, a Hrs. 08:30 a.m. del presente año 2010, lleve material de construcción en dos camiones a mi lote de terreno, cuando de pronto aparecieron la Sra. Antonia Domínguez Torrico, conjuntamente a su marido José Maita, Milton Maita hijo de José Maita, Joaquin Domínguez hijo de Antonia Domínguez Torrico y otras personas y en el acto, sin respeto ni compasión alguna por mi persona que soy un anciano de 83 años, me agredieron verbal y físicamente y me expulsaron violentamente de mi inmueble”; empero, no guarda congruencia con el contenido del desarrollo del juicio oral; no obstante, por diligencia de 19 de septiembre, se le puso en conocimiento la querella de 17 de enero de 2011, sin ninguna prueba de cargo, a lo que su persona el 22 de septiembre de 2011, respondió y la objetó en previsión del art. 291 del CPP, en relación a lo modulado por la Sentencia Constitucional 279/2007-T de 17 de abril, a lo que se señaló audiencia para resolverla; no obstante, fueron suspendidas debido a la falta de notificación a las partes, llevándosela recién el 10 de mayo de 2017 después de seis años y cinco meses, demora atribuible a la parte querellante; ya que, no cumplió con gestionar y correr con todos los costos de fotocopias, trasporte y otros, que conllevó a que la duración del proceso exceda los plazos procesales, vulnerándose los arts. 109, 110, 115, 116, 119, 120 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 133, 169 inc. 3) del CPP, en relación al art. 5 de la misma norma que refiere que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, por lo que efectuó reserva de apelación, resultándole el Auto de Vista lesivo y violatorio al debido proceso