De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia “11/2015 de 11 de febrero de 2016” (fs. 84 a 87 vta.), la Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Yanette Marisol Durán Chipana, autora de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de cien días multa a razón de Bs. 5.- por día y el pago del daño civil ocasionado.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada Yanette Marisol Durán Chipana interpuso recurso de apelación restringida (fs. 91 a 92 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 111 a 113 vta.), fue resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emitió el Auto de Vista 34/2018 de 16 de abril, declarando improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Señala que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia del defecto de la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto al primer motivo, la recurrente hace referencia a su recurso de apelación restringida y
- Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1542/2003-R, 378/2000-R, 441/2000-R,
- Respecto a este motivo la recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, por lo que no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
