Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 103/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: La Paz 155/2018
Parte Acusadora : Carmen Rosa Aramayo Vascon
Parte Imputada : Yanette Marisol Durán Chipana
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, cursante de fs. 122 a 126, Yanette Marisol Durán Chipana, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 34/2018 de 16 de abril, de fs. 116 a 119 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Carmen Rosa Aramayo Vascon contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 103/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: La Paz 155/2018
Parte Acusadora : Carmen Rosa Aramayo Vascon
Parte Imputada : Yanette Marisol Durán Chipana
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, cursante de fs. 122 a 126, Yanette Marisol Durán Chipana, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 34/2018 de 16 de abril, de fs. 116 a 119 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Carmen Rosa Aramayo Vascon contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Señala que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia del defecto de la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto al primer motivo, la recurrente hace referencia a su recurso de apelación restringida y
- Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1542/2003-R, 378/2000-R, 441/2000-R,
- Respecto a este motivo la recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, por lo que no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
