Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
Por diligencia de 20 de noviembre de 2018 (fs. 121), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
Haciendo referencia a su recurso de apelación restringida y el Auto de Vista impugnado, la recurrente señala que ante el planteamiento de la existencia del defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobre la insuficiente fundamentación sobre la supuesta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, tipificados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, se debe tener en cuenta que la acusación sostuvo como hecho, que el 29 de septiembre de 2015 a la altura de la calle 12, por el Colegio Jerusalén, zona Pampahasi de la ciudad de la Paz su persona habría agredido verbalmente a Carmen Rosa Aramayo Vascon; sin embargo, no se toma en cuenta que existió cuatro testimonios que afirmaron que la imputada fue víctima de agresión verbal por parte de la ahora querellante quien le hubiera llamado “maleante”, “ratera”, “Borracha” y otros improperios; y por otro lado, contrariamente los testigos presentados por la querellante no fueron contundentes, situación que genera la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales previstos en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); al respecto, hace alusión a la Sentencia Constitucional 1542/2003-R; además, de la mención del derecho al debido proceso el cual se encontraría contemplado en la Convención sobre Derechos Humanos en sus arts. 7, 8 y 9; así como la jurisprudencia establecida en las Sentencias Constitucionales 378/2000-R, 441/2000-R, 128/2001-R, 347/2001, 0081/2002-R y 378/2002-R; motivos por los cuales, aduce que el Auto de Vista recurrido realiza una fundamentación discrecional ante la inobservancia del art. 171 del CPP, en su segundo párrafo, siendo que no consideró la prueba de descargo; asimismo, se hubiera procedido a la aplicación errónea del art. 13 del CP, teniendo en cuenta que nuestra norma señala que no se podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente; siempre en el entendido que la Sentencia no demostró su culpabilidad
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Señala que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia del defecto de la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto al primer motivo, la recurrente hace referencia a su recurso de apelación restringida y
- Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1542/2003-R, 378/2000-R, 441/2000-R,
- Respecto a este motivo la recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, por lo que no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
