Auto Supremo AS/0103/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


Por diligencia de 20 de noviembre de 2018 (fs. 121), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

Haciendo referencia a su recurso de apelación restringida y el Auto de Vista impugnado, la recurrente señala que ante el planteamiento de la existencia del defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobre la insuficiente fundamentación sobre la supuesta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, tipificados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, se debe tener en cuenta que la acusación sostuvo como hecho, que el 29 de septiembre de 2015 a la altura de la calle 12, por el Colegio Jerusalén, zona Pampahasi de la ciudad de la Paz su persona habría agredido verbalmente a Carmen Rosa Aramayo Vascon; sin embargo, no se toma en cuenta que existió cuatro testimonios que afirmaron que la imputada fue víctima de agresión verbal por parte de la ahora querellante quien le hubiera llamado “maleante”, “ratera”, “Borracha” y otros improperios; y por otro lado, contrariamente los testigos presentados por la querellante no fueron contundentes, situación que genera la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales previstos en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); al respecto, hace alusión a la Sentencia Constitucional 1542/2003-R; además, de la mención del derecho al debido proceso el cual se encontraría contemplado en la Convención sobre Derechos Humanos en sus arts. 7, 8 y 9; así como la jurisprudencia establecida en las Sentencias Constitucionales 378/2000-R, 441/2000-R, 128/2001-R, 347/2001, 0081/2002-R y 378/2002-R; motivos por los cuales, aduce que el Auto de Vista recurrido realiza una fundamentación discrecional ante la inobservancia del art. 171 del CPP, en su segundo párrafo, siendo que no consideró la prueba de descargo; asimismo, se hubiera procedido a la aplicación errónea del art. 13 del CP, teniendo en cuenta que nuestra norma señala que no se podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente; siempre en el entendido que la Sentencia no demostró su culpabilidad