Auto Supremo AS/0103/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

Señala que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia del defecto de la


Señala que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia del defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP; y respecto a este defecto el Auto de Vista hubiera señalado que existió contradicción entre los testigos de descargo que emitieron su testimonio y también bajo el argumento de que existiría amistad íntima con dos de ellos, sin tener un presupuesto objetivo para mantener dicha afirmación; por otro lado, señala que tampoco consideró que los cuatro testigos de descargo coincidieron en que la imputada no agredió verbalmente a la querellante; asimismo, afirma que otro elemento que considera la Sentencia para determinar su culpabilidad es que la imputada le debía dinero a la acusadora y este sería un móvil para ofenderla sin tener en cuenta que el art. 117 de la CPE, establece que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso; por lo que, en este caso se observa que se actuó de manera discrecional, motivos por los cuales el Auto de Vista hubiera incurrido en la infracción del art. 124 del CPP, porque no se observó la subsunción del hecho al tipo penal siendo que con los elementos de prueba señalados debió procederse a dictar una Sentencia absolutoria debido a que no se contó con una prueba suficiente sobre el hecho delictivo, por lo que correspondía aplicar lo previsto en el art. 363 incs. 2) y 3) del CPP; por todo lo señalado, refiere que se infringió su derecho a la presunción de inocencia lesionando el principio del in dubio pro reo, siendo que existió cuatro testimonios que dan fe que la parte imputada no cometió delito alguno; además, esta situación viola el principio de favorabilidad al existir duda razonable sobre la comisión del delito como autora siendo que no se dio cumplimiento a lo previsto por el art. 116 de la CPE, por cuanto existiría duda razonable