Auto Supremo AS/0103/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

Respecto al primer motivo, la recurrente hace referencia a su recurso de apelación restringida y


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 20 de noviembre de 2018, interponiendo su recurso de casación el 22 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Respecto al primer motivo, la recurrente hace referencia a su recurso de apelación restringida y al Auto de Vista impugnado, señalando que denunció la existencia del defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP, sobre la insuficiente fundamentación sobre la supuesta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, presitos por los arts. 282, 283 y 287 del CP, a lo que el Auto de Vista hubiera realizado una fundamentación discrecional ante la inobservancia del art. 171 del CPP en su segundo párrafo, siendo que no consideró la prueba de descargo; asimismo, se hubiera procedido a la aplicación errónea del art. 13 del CP, teniendo en cuenta que nuestra norma señala que no se podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente; siempre en el entendido que la Sentencia no demostró su culpabilidad