Respecto al primer motivo, la recurrente hace referencia a su recurso de apelación restringida y
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 20 de noviembre de 2018, interponiendo su recurso de casación el 22 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Respecto al primer motivo, la recurrente hace referencia a su recurso de apelación restringida y al Auto de Vista impugnado, señalando que denunció la existencia del defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP, sobre la insuficiente fundamentación sobre la supuesta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, presitos por los arts. 282, 283 y 287 del CP, a lo que el Auto de Vista hubiera realizado una fundamentación discrecional ante la inobservancia del art. 171 del CPP en su segundo párrafo, siendo que no consideró la prueba de descargo; asimismo, se hubiera procedido a la aplicación errónea del art. 13 del CP, teniendo en cuenta que nuestra norma señala que no se podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente; siempre en el entendido que la Sentencia no demostró su culpabilidad
- Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Señala que en su recurso de apelación restringida denunció la existencia del defecto de la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto al primer motivo, la recurrente hace referencia a su recurso de apelación restringida y
- Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1542/2003-R, 378/2000-R, 441/2000-R,
- Respecto a este motivo la recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, por lo que no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
