Auto Supremo AS/0103/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1542/2003-R, 378/2000-R, 441/2000-R,


Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1542/2003-R, 378/2000-R, 441/2000-R, 128/2001-R, 347/2001, 0081/2002-R y 378/2002-R, las cuales no cuentan con tal calidad porque no se encuentran bajo los alcances del art. 416 del CPP; por lo que, no pueden ser consideradas a efectos de realizar alguna labor de contraste con el Auto de Vista impugnado; por otro lado, se advierte que la recurrente no invocó precedente contradictorio válido lo que hace ver el incumplimiento del art. 417 del CPP. No obstante a lo manifestado precedentemente se identifica plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento de la Resolución de alzada que habría originado la restricción (El Auto de Vista efectuó una deficiente fundamentación e inobservó el art. 171 del CPP en su segundo párrafo, siendo que no consideró la prueba de descargo; asimismo, se hubiera procedido a la aplicación errónea del art. 13 del CP, teniendo en cuenta que nuestra norma señala que no se podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente; siempre en el entendido que la Sentencia no demostró su culpabilidad); precisando por ende la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista no tomó en cuenta la declaración de cuatro testigos que demostraron su inocencia). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria