Asimismo, en el segundo motivo, se señala que el Auto de Vista no se pronunció
Con relación a esta denuncia invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 414/2013 de 30 de agosto, 085/2013-RRC de 28 de marzo y 086/2012-RRC de 4 de mayo, de los cuales si bien señala de que tratan los mismos; sin embargo, no precisa cuál es el aspecto contradictorio en el que incurrió la Resolución recurrida respecto a estos, lo cual deriva en su inadmisibilidad para su verificación en el fondo de lo pretendido; no obstante, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio y el argumento de la Resolución impugnada que habría originado la restricción (el Auto de Vista no se pronunció respecto a su denuncia realizada en su recurso de apelación restringida referido a la incongruencia de la Sentencia); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso previsto en el art. 180 de la CPE, en su elemento 13), el derecho a la congruencia, así como a la debida fundamentación y al acceso a la justicia); en consecuencia, se tiene explicado en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista al no pronunciarse sobre la denuncia de la existencia de incongruencia en la Sentencia le vulneró sus derechos y garantías constitucionales); por lo que, se observa que la parte recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.
Asimismo, en el segundo motivo, se señala que el Auto de Vista no se pronunció respecto de la denuncia de su apelación restringida sobre la denuncia de que la Sentencia no contendría una fundamentación cabal sobre el tipo penal de Estafa con Agravante en caso de víctimas múltiples, siendo que si bien el Tribunal de alzada realizó una relación sobre la definición adecuada respecto al delito en caso de víctimas múltiples pero lo hace de modo general y nunca identificando y verificando los extremos denunciados sin pronunciarse sobre estas falencias
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Por otro lado, refiere que el Auto de Vista no se pronunció respecto a la
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios haciendo un resumen a que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, en el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado no
- Asimismo, en el segundo motivo, se señala que el Auto de Vista no se pronunció
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
