Auto Supremo AS/0107/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


Por diligencia de 31 de octubre de 2018 (fs. 687), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 8 de noviembre del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
El recurrente señala que el Auto de Vista no se pronunció respecto a su denuncia realizada en su recurso de apelación restringida referida a la incongruencia de la Sentencia, siendo que en la Sentencia se hiciera referencia a que la acusación se refería a una Estafa simple y posteriormente se terminó condenando por un hecho agravado -en consecuencia, se hubiera denunciado que fue condenado por un delito que no se encontraba en el Auto de apertura de juicio- contraviniendo esta situación lo previsto en los arts. 167, 169 inc. 3), 124, 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, expresa que en el Auto Supremo emitido en el presente proceso se estableció la nulidad de un anterior Auto de Vista y se dispuso que se dicte uno nuevo en el que se debía pronunciar sobre la referida denuncia; y sin embargo, el Tribunal de alzada no lo hizo; situación que en criterio del recurrente constituye en una lesión de su derecho debido proceso previsto en el art. 180 de la CPE, en su elemento 13), el derecho a la congruencia, así como a la debida fundamentación y al acceso a la justicia contemplada tal como lo establece el Auto Supremo 414/2013 de 30 de agosto; sobre el mismo punto, señala que la Sentencia no puede ir más allá de la acusación y el realizarlo vulnera el principio de legalidad, de taxatividad y el principio iura novit curia establecido en el Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo; y finalmente, hace referencia al Auto Supremo 086/2012-RRC de 4 de mayo, que hace referencia sobre el debido proceso