Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
Por diligencia de 31 de octubre de 2018 (fs. 687), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 8 de noviembre del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
El recurrente señala que el Auto de Vista no se pronunció respecto a su denuncia realizada en su recurso de apelación restringida referida a la incongruencia de la Sentencia, siendo que en la Sentencia se hiciera referencia a que la acusación se refería a una Estafa simple y posteriormente se terminó condenando por un hecho agravado -en consecuencia, se hubiera denunciado que fue condenado por un delito que no se encontraba en el Auto de apertura de juicio- contraviniendo esta situación lo previsto en los arts. 167, 169 inc. 3), 124, 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, expresa que en el Auto Supremo emitido en el presente proceso se estableció la nulidad de un anterior Auto de Vista y se dispuso que se dicte uno nuevo en el que se debía pronunciar sobre la referida denuncia; y sin embargo, el Tribunal de alzada no lo hizo; situación que en criterio del recurrente constituye en una lesión de su derecho debido proceso previsto en el art. 180 de la CPE, en su elemento 13), el derecho a la congruencia, así como a la debida fundamentación y al acceso a la justicia contemplada tal como lo establece el Auto Supremo 414/2013 de 30 de agosto; sobre el mismo punto, señala que la Sentencia no puede ir más allá de la acusación y el realizarlo vulnera el principio de legalidad, de taxatividad y el principio iura novit curia establecido en el Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo; y finalmente, hace referencia al Auto Supremo 086/2012-RRC de 4 de mayo, que hace referencia sobre el debido proceso
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Por otro lado, refiere que el Auto de Vista no se pronunció respecto a la
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios haciendo un resumen a que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, en el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado no
- Asimismo, en el segundo motivo, se señala que el Auto de Vista no se pronunció
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
