En el primer motivo, en el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado no
En el primer motivo, en el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado no se pronunció respecto a su denuncia realizada en su recurso de apelación restringida referida a la incongruencia de la Sentencia al haberse considerado en la misma que la acusación se refiere a una Estafa simple y posteriormente se termina condenando por un hecho agravado -en consecuencia, se hubiera denunciado que fue condenado por un delito que no se encontraba en el Auto de apertura de juicio- contraviniendo esta situación a lo previsto en los arts. 167, 169 inc. 3), 124, 171 y 173 del CPP y 115.II de la CPE, incurriendo en la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, siendo que incluso en un Auto Supremo emitido en el presente proceso se dispusiera que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre dicho extremo
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Por otro lado, refiere que el Auto de Vista no se pronunció respecto a la
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios haciendo un resumen a que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, en el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado no
- Asimismo, en el segundo motivo, se señala que el Auto de Vista no se pronunció
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
