Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 107/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: Santa Cruz 174/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : José Luís Burgos
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs. 689 a 691, José Luís Burgos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 43 de 8 de agosto de 2018, de fs. 680 a 684, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Ramón Salazar Vedia y Oscar Dante Álvarez Durán contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa con Agravación en caso de víctimas múltiples y Ejercicio Indebido de la Profesión, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 346 bis y 164 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 107/2019-RA
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente: Santa Cruz 174/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : José Luís Burgos
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs. 689 a 691, José Luís Burgos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 43 de 8 de agosto de 2018, de fs. 680 a 684, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Ramón Salazar Vedia y Oscar Dante Álvarez Durán contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa con Agravación en caso de víctimas múltiples y Ejercicio Indebido de la Profesión, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 346 bis y 164 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Por otro lado, refiere que el Auto de Vista no se pronunció respecto a la
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios haciendo un resumen a que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, en el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado no
- Asimismo, en el segundo motivo, se señala que el Auto de Vista no se pronunció
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
