Por otro lado, refiere que el Auto de Vista no se pronunció respecto a la
Por otro lado, refiere que el Auto de Vista no se pronunció respecto a la denuncia de su apelación restringida sobre la denuncia de que la Sentencia no contiene una fundamentación cabal sobre el tipo penal de Estafa con Agravante en caso de víctimas múltiples, siendo que si bien el Tribunal de alzada realiza una relación sobre la definición adecuada sobre el delito en caso de victimas múltiples pero lo hace de modo general y nunca identificando y verificando los extremos denunciados sin pronunciarse sobre estas falencias; por lo que, se debió indicar si efectivamente su conducta se encuadra dentro del tipo penal de Estafa Agravada y exponer los argumentos jurídicos por los que llega a esa conclusión; más al contrario, no se observa que en la etapa preparatoria y la acusación sólo se considera como el delito de Estafa simple y cuando se dicta la Sentencia se establece la Estafa Agravada siendo que toda la investigación solo se basa en una Estafa simple y como lógica consecuencia la protección solo realiza su defensa con base a la acusación vulnerando en consecuencia su derecho al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa porque no da la oportunidad de ejercer defensa respeto a lo previsto en el art. 346 del CP, lo que hace ver que la aplicación de esta norma no fue motivo de debate, por lo que la Sentencia adolece de errónea aplicación de la Ley sustantiva, por esas observaciones el recurrente señala que el Auto de Vista recurrido debía examinar estas argumentaciones y responder sobre estas denuncias identificando si la conducta se adecúa al tipo penal de Estafa Agravada y el no haberlo efectuado hace ver que se infringió su derecho al debido proceso en su elemento del principio de legalidad, taxatividad, tipificad, de lex scripta y principio de especificidad
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
