Regístrese, hágase saber y cúmplase
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 414/2013 de 30 de agosto, 171/2013-RRC de 19 de junio, 047/2012-RRC, 051/2013-RRC de 1 de marzo, 085/2012-RA de 4 de mayo, 42/2014 de 26 de febrero y 44/2014 de 26 de febrero, de los cuales si bien realiza un resumen; empero, no precisa la contradicción con algún argumento puntual del Auto de Vista impugnado, siendo que de manera aislada se limita a inferir a que se refieren cada uno de ellos, incumpliendo de esta manera lo previsto en el art. 417 del CPP. Por otro lado, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio y el argumento de la Resolución impugnada que habría originado la restricción (el Auto de Vista no se pronunció respecto a la denuncia de su apelación restringida en sentido que la Sentencia no contendría una fundamentación cabal sobre el tipo penal de Estafa con Agravante en caso de víctimas múltiples); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso); en consecuencia, se tiene explicado en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que las que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El hecho de que el Auto de Vista no se pronuncie sobre una de las denuncias planteadas genera vulneración de los derechos y garantías constitucionales del recurrente), por lo que se observa que la parte recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por José Luís Burgos, de fs. 689 a 691; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Por otro lado, refiere que el Auto de Vista no se pronunció respecto a la
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios haciendo un resumen a que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el primer motivo, en el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado no
- Asimismo, en el segundo motivo, se señala que el Auto de Vista no se pronunció
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
