Auto Supremo AS/0107/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2019-RA

Fecha: 20-Feb-2019

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 414/2013 de 30 de agosto, 171/2013-RRC de 19 de junio, 047/2012-RRC, 051/2013-RRC de 1 de marzo, 085/2012-RA de 4 de mayo, 42/2014 de 26 de febrero y 44/2014 de 26 de febrero, de los cuales si bien realiza un resumen; empero, no precisa la contradicción con algún argumento puntual del Auto de Vista impugnado, siendo que de manera aislada se limita a inferir a que se refieren cada uno de ellos, incumpliendo de esta manera lo previsto en el art. 417 del CPP. Por otro lado, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio y el argumento de la Resolución impugnada que habría originado la restricción (el Auto de Vista no se pronunció respecto a la denuncia de su apelación restringida en sentido que la Sentencia no contendría una fundamentación cabal sobre el tipo penal de Estafa con Agravante en caso de víctimas múltiples); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (debido proceso); en consecuencia, se tiene explicado en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que las que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El hecho de que el Auto de Vista no se pronuncie sobre una de las denuncias planteadas genera vulneración de los derechos y garantías constitucionales del recurrente), por lo que se observa que la parte recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.
POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por José Luís Burgos, de fs. 689 a 691; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase