El segundo escenario con el que el imputado Samuel Jorge Doria Medina Auza planteó modificación
En vigor de la citada Convención de los Derechos Humanos para la Protección de las Personas Adultas, el Tribunal Constitucional Plurinacional, con el pronunciamiento de la SCP 010/2018-S2 de 28 de febrero, llegó a generar doctrina constitucional de carácter vinculante conforme al art. 203 de la Constitución Política del Estado, en dicha resolución se orientó los criterios de aplicación para la imposición de medidas cautelares a personas adulta mayores, en su sentido extensivo, tales como: i) efectuar la valoración integral de la prueba con carácter reforzado; y, ii) realizar el análisis de la aplicación de la medida cautelar con base en el principio de proporcionalidad, tomando en cuenta las particulares condiciones de la persona adulta mayor. En el primer punto de la valoración de la prueba con carácter reforzado, de acuerdo a la orientación jurisprudencial, debe merecer una perspectiva diferenciada y tomar en cuenta las limitaciones y afecciones propiedad de su edad, y principalmente precautelando su salud e integridad física; valoración reforzada que no fue cumplida en el caso presente.
Se debe considerar dos escenarios fácticos en la petición de Samuel Doria Medina Auza, el primero que por el principio de variabilidad –como baremo de aplicación de medidas cautelares- solo procede cuando las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de cierta medida cautelar hubieran variado, lo que no acontece en el caso presente –como se explicó al referirse sobre la instrumentalidad de la medida cautelar- pues no existió variación respecto a la vigencia del pasaporte y el flujo migratorio que íncide en la facilidad del imputado de ausentarse de territorio nacional y la vigencia del proceso penal en fase de investigación.
El segundo escenario con el que el imputado Samuel Jorge Doria Medina Auza planteó modificación de la medida con base al certificado de nacimiento que acredita la edad de 60 años y que pudiera ser beneficiario de los efectos de la Ley Nº 369 del Adulto Mayor, aspecto sobre el cual el Auto Supremo asumió que la medida fue impuesta desde hace dos años, que la continuidad en el tiempo ha generado una inconsistencia de la medida impuesta (fs. 10666 vta.), añadiendo a ello que con dicho fundamento corresponde efectuar una modificación de la medida del arraigo que fue impuesta conforme a la calidad de adulto mayor protegido por la Ley Nº 369. Este criterio no responde a la exigencia de efectuar una valoración de la prueba conforme a la cita de la valoración reforzada de la prueba que debe tomar en cuenta limitaciones y afecciones propias de la edad del imputado, que por una parte no fueron justificadas en la audiencia con medios de prueba –conforme el fundamento del Auto Supremo impugnado-, la duración del tiempo de dos años de la medida cautelar no puede suplir que el imputado tenga limitaciones o afecciones propias de su edad, sino, que estas deben ser consideradas y fundamentadas. No puede concebirse que por la duración de cierto tiempo de la medida sustitutiva a la detención preventiva, la misma resulte ser inconsistente, cuando la modificación de una medida cautelar obedece a su variabilidad, que no se encuentra acreditada en el caso presente, criterio que así corresponde ser asumido porque el Tribunal A quo lo relacionó con la protección que describe la Ley 369, y esta mereció interpretación conforme a la SCP Nº 010/2018-S2 de 28 de febrero, orientación que tiene carácter vinculante
Se debe considerar dos escenarios fácticos en la petición de Samuel Doria Medina Auza, el primero que por el principio de variabilidad –como baremo de aplicación de medidas cautelares- solo procede cuando las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de cierta medida cautelar hubieran variado, lo que no acontece en el caso presente –como se explicó al referirse sobre la instrumentalidad de la medida cautelar- pues no existió variación respecto a la vigencia del pasaporte y el flujo migratorio que íncide en la facilidad del imputado de ausentarse de territorio nacional y la vigencia del proceso penal en fase de investigación.
El segundo escenario con el que el imputado Samuel Jorge Doria Medina Auza planteó modificación de la medida con base al certificado de nacimiento que acredita la edad de 60 años y que pudiera ser beneficiario de los efectos de la Ley Nº 369 del Adulto Mayor, aspecto sobre el cual el Auto Supremo asumió que la medida fue impuesta desde hace dos años, que la continuidad en el tiempo ha generado una inconsistencia de la medida impuesta (fs. 10666 vta.), añadiendo a ello que con dicho fundamento corresponde efectuar una modificación de la medida del arraigo que fue impuesta conforme a la calidad de adulto mayor protegido por la Ley Nº 369. Este criterio no responde a la exigencia de efectuar una valoración de la prueba conforme a la cita de la valoración reforzada de la prueba que debe tomar en cuenta limitaciones y afecciones propias de la edad del imputado, que por una parte no fueron justificadas en la audiencia con medios de prueba –conforme el fundamento del Auto Supremo impugnado-, la duración del tiempo de dos años de la medida cautelar no puede suplir que el imputado tenga limitaciones o afecciones propias de su edad, sino, que estas deben ser consideradas y fundamentadas. No puede concebirse que por la duración de cierto tiempo de la medida sustitutiva a la detención preventiva, la misma resulte ser inconsistente, cuando la modificación de una medida cautelar obedece a su variabilidad, que no se encuentra acreditada en el caso presente, criterio que así corresponde ser asumido porque el Tribunal A quo lo relacionó con la protección que describe la Ley 369, y esta mereció interpretación conforme a la SCP Nº 010/2018-S2 de 28 de febrero, orientación que tiene carácter vinculante
- Parte acusadora: Ministerio Público
- Delitos: Contratos Lesivos al Estado y otros
- VISTOS: Los recursos de apelación presentados por el Ministerio Público de fs
- CONSIDERANDO I
- a
- b
- El contralor de derechos y garantías constitucionales, expuso en la emisión del Auto Supremo 015/2017
- Consideró el Tribunal A quo, que la posibilidad de modificación de las medidas cautelares, responde
- Expone que de acuerdo a la prueba presentada deduce que con la finalidad de justificar
- Describió que la medida cautelar de arraigo, por las circunstancias emergentes de la edad del
- Con relación a la excepcionalidad, describió que la excepción a la regla se encuentra en
- Manifestó desarrollar el test de proporcionalidad, a la luz de la predictibilidad, y en función
- DEL RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
- 1. Alcance de la solicitud de modificación de medidas cautelares personales (arraigo)
- Expone que la variabilidad debe fundarse en supuestos que guarden relación con causalidad con elementos
- Refiere que el Tribunal de instancia consideró que el hecho nuevo resulta ser que el
- Resulta ilógico que la persona en favor de que la se ha dispuesto medida sustitutiva
- Añade que la supuesta discriminación alegada por el incidentista, expone tomar la referencia establecida por
- Describe que conforme al art
- 3
- Añade que la jurisprudencia sentada por Sala Penal en el Auto Supremo Nº 15/2017 no
- La SCP 10/2018-S2 es una sentencia fundadora que define la sub regla de la excepcionalidad
- 4. Del contenido del Auto Supremo Nº 15/2017 de 11 de febrero
- Pese a no haberse considerado el citado Auto Supremo describe la situación Samuel Jorge Doria
- Petición
- CONSIDERANDO III
- Los representantes legales de la Procuraduría General del Estado, en el memorial de 01 de
- En el test sobre el principio de instrumentalidad se ha generado error, al no explicar
- Concluyen señalado que se ha vulnerado los arts
- 2. Errónea interpretación e indebida aplicación de la Ley del adulto mayor
- Sostienen que el Tribunal de origen al referir que realizó un test de proporcionalidad vinculado
- Exponen que el factor de la edad constituye un factor de protección frente a la
- Solicitan en representación de la Procuraduría general del Estado que se pronuncie resolución admitiendo el
- CONSIDERANDO IV
- No se presentó memorial de respuesta a los recursos de apelación
- Antes de ingresar a considerar los agravios expuestos en los recursos de apelación corresponde señalar
- Las medidas cautelares son instrumentos de orden procesal que se imponen dentro del proceso penal
- En nuestro sistema procesal penal el art
- Con ese lineamiento normativo, la doctrina desarrolló principios que regentan la imposición de una medida
- Proporcionalidad, la adopción de la medida cautelar debe estar adecuada relación al hecho que se
- Excepcionalidad, en sentido de que la normativa otorga prevalencia del ejercicio del derecho a la
- Temporalidad, su adopción solo puede adoptarse estando pendiente el proceso principal y por tiempo limitado
- Variabilidad o revisabilidad, pues su aplicación obedece a un determinado factor de hecho latente en
- 2. Criterios para la aplicación de medidas cautelares para personas adultas mayores
- Para esta segunda consideración corresponde recoger la orientación de la ratio decidendi de la SCP
- En cuanto a la valoración de la prueba con carácter reforzado, la autoridad judicial está
- En el caso de autos, mediante Auto Supremo Nº 015/2017 de 11 de febrero, la
- Sobre esta conclusión corresponde señalar que la instrumentalidad –como elemento de aplicación de la medida
- El segundo punto anotado en el Auto impugnado resulta ser la temporalidad, provisionalidad y
- Los Estados Parte garantizarán el acceso de la persona mayor privada de libertad a programas
- El Estado boliviano ha ratificado la antedicha Convención Interamericana mediante la Ley Nº 872 de
- El segundo escenario con el que el imputado Samuel Jorge Doria Medina Auza planteó modificación
- En torno a la aplicación de la igualdad material de otorgar un trato similar a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
