Regístrese, hágase saber y cúmplase.
En cuanto al Auto Supremo Nº 17/2017 de 22 de febrero (caso ENFE), la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en el fundamento III.3.1 al considerar el arraigo de los imputados, con similar criterio al contenido en el Auto Supremo Nº 15/2017, refirió que la restricción del derecho a la libertad personal con la medida del arraigo implicaría una restricción a las actividades laborales o necesidades inherentes al derecho a la salud de los imputados en el proceso, consideraciones que al igual que en el Auto Supremo Nº 15/2017, resultan preponderantes para establecer el cotejo de igualdad de criterios, lo que no coincide con el caso presente, en el que se sostuvo que la edad del imputado Samuel Jorge Doria Medina Auza, le favorecería a modificar la medida cautelar del arraigo.
En el caso de la predictibilidad, no se acreditó la circunstancia de hecho respecto a la situación laboral o de salud, que por la edad avanzada podría dar lugar a la modificación o levantamiento del arraigo, no concurriendo criterios de igualdad para fundar que Samuel Jorge Doria Medina Auza se encuentre en la situación de discriminación prevista por el art. 14.II de la Constitución Política del Estado.
Con esos fundamentos, corresponde admitir y declarar procedentes las apelaciones incidentales interpuestas tanto por el Ministerio Público como por la Procuraduría General del Estado.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia constituida en Tribunal de Apelación, con la facultad conferida por el art. 15.II de la Ley N° 044 de 8 de octubre de 2010, ADMITE y declara procedentes los recursos de apelación del Ministerio Público de fs. 90 a 105, y de la Procuraduría General del Estado de fs. 107 a 109, manteniendo firme y subsistente el arraigo de Samuel Jorge Doria Medina Auza dispuesto por Auto Supremo Nº 15/2017 de 11 de febrero de 2017.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
En el caso de la predictibilidad, no se acreditó la circunstancia de hecho respecto a la situación laboral o de salud, que por la edad avanzada podría dar lugar a la modificación o levantamiento del arraigo, no concurriendo criterios de igualdad para fundar que Samuel Jorge Doria Medina Auza se encuentre en la situación de discriminación prevista por el art. 14.II de la Constitución Política del Estado.
Con esos fundamentos, corresponde admitir y declarar procedentes las apelaciones incidentales interpuestas tanto por el Ministerio Público como por la Procuraduría General del Estado.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia constituida en Tribunal de Apelación, con la facultad conferida por el art. 15.II de la Ley N° 044 de 8 de octubre de 2010, ADMITE y declara procedentes los recursos de apelación del Ministerio Público de fs. 90 a 105, y de la Procuraduría General del Estado de fs. 107 a 109, manteniendo firme y subsistente el arraigo de Samuel Jorge Doria Medina Auza dispuesto por Auto Supremo Nº 15/2017 de 11 de febrero de 2017.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Parte acusadora: Ministerio Público
- Delitos: Contratos Lesivos al Estado y otros
- VISTOS: Los recursos de apelación presentados por el Ministerio Público de fs
- CONSIDERANDO I
- a
- b
- El contralor de derechos y garantías constitucionales, expuso en la emisión del Auto Supremo 015/2017
- Consideró el Tribunal A quo, que la posibilidad de modificación de las medidas cautelares, responde
- Expone que de acuerdo a la prueba presentada deduce que con la finalidad de justificar
- Describió que la medida cautelar de arraigo, por las circunstancias emergentes de la edad del
- Con relación a la excepcionalidad, describió que la excepción a la regla se encuentra en
- Manifestó desarrollar el test de proporcionalidad, a la luz de la predictibilidad, y en función
- DEL RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
- 1. Alcance de la solicitud de modificación de medidas cautelares personales (arraigo)
- Expone que la variabilidad debe fundarse en supuestos que guarden relación con causalidad con elementos
- Refiere que el Tribunal de instancia consideró que el hecho nuevo resulta ser que el
- Resulta ilógico que la persona en favor de que la se ha dispuesto medida sustitutiva
- Añade que la supuesta discriminación alegada por el incidentista, expone tomar la referencia establecida por
- Describe que conforme al art
- 3
- Añade que la jurisprudencia sentada por Sala Penal en el Auto Supremo Nº 15/2017 no
- La SCP 10/2018-S2 es una sentencia fundadora que define la sub regla de la excepcionalidad
- 4. Del contenido del Auto Supremo Nº 15/2017 de 11 de febrero
- Pese a no haberse considerado el citado Auto Supremo describe la situación Samuel Jorge Doria
- Petición
- CONSIDERANDO III
- Los representantes legales de la Procuraduría General del Estado, en el memorial de 01 de
- En el test sobre el principio de instrumentalidad se ha generado error, al no explicar
- Concluyen señalado que se ha vulnerado los arts
- 2. Errónea interpretación e indebida aplicación de la Ley del adulto mayor
- Sostienen que el Tribunal de origen al referir que realizó un test de proporcionalidad vinculado
- Exponen que el factor de la edad constituye un factor de protección frente a la
- Solicitan en representación de la Procuraduría general del Estado que se pronuncie resolución admitiendo el
- CONSIDERANDO IV
- No se presentó memorial de respuesta a los recursos de apelación
- Antes de ingresar a considerar los agravios expuestos en los recursos de apelación corresponde señalar
- Las medidas cautelares son instrumentos de orden procesal que se imponen dentro del proceso penal
- En nuestro sistema procesal penal el art
- Con ese lineamiento normativo, la doctrina desarrolló principios que regentan la imposición de una medida
- Proporcionalidad, la adopción de la medida cautelar debe estar adecuada relación al hecho que se
- Excepcionalidad, en sentido de que la normativa otorga prevalencia del ejercicio del derecho a la
- Temporalidad, su adopción solo puede adoptarse estando pendiente el proceso principal y por tiempo limitado
- Variabilidad o revisabilidad, pues su aplicación obedece a un determinado factor de hecho latente en
- 2. Criterios para la aplicación de medidas cautelares para personas adultas mayores
- Para esta segunda consideración corresponde recoger la orientación de la ratio decidendi de la SCP
- En cuanto a la valoración de la prueba con carácter reforzado, la autoridad judicial está
- En el caso de autos, mediante Auto Supremo Nº 015/2017 de 11 de febrero, la
- Sobre esta conclusión corresponde señalar que la instrumentalidad –como elemento de aplicación de la medida
- El segundo punto anotado en el Auto impugnado resulta ser la temporalidad, provisionalidad y
- Los Estados Parte garantizarán el acceso de la persona mayor privada de libertad a programas
- El Estado boliviano ha ratificado la antedicha Convención Interamericana mediante la Ley Nº 872 de
- El segundo escenario con el que el imputado Samuel Jorge Doria Medina Auza planteó modificación
- En torno a la aplicación de la igualdad material de otorgar un trato similar a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
