Auto Supremo AS/0157/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2019-RA

Fecha: 27-Feb-2019

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

En cuanto al Auto Supremo Nº 17/2017 de 22 de febrero (caso ENFE), la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en el fundamento III.3.1 al considerar el arraigo de los imputados, con similar criterio al contenido en el Auto Supremo Nº 15/2017, refirió que la restricción del derecho a la libertad personal con la medida del arraigo implicaría una restricción a las actividades laborales o necesidades inherentes al derecho a la salud de los imputados en el proceso, consideraciones que al igual que en el Auto Supremo Nº 15/2017, resultan preponderantes para establecer el cotejo de igualdad de criterios, lo que no coincide con el caso presente, en el que se sostuvo que la edad del imputado Samuel Jorge Doria Medina Auza, le favorecería a modificar la medida cautelar del arraigo.
En el caso de la predictibilidad, no se acreditó la circunstancia de hecho respecto a la situación laboral o de salud, que por la edad avanzada podría dar lugar a la modificación o levantamiento del arraigo, no concurriendo criterios de igualdad para fundar que Samuel Jorge Doria Medina Auza se encuentre en la situación de discriminación prevista por el art. 14.II de la Constitución Política del Estado.
Con esos fundamentos, corresponde admitir y declarar procedentes las apelaciones incidentales interpuestas tanto por el Ministerio Público como por la Procuraduría General del Estado.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia constituida en Tribunal de Apelación, con la facultad conferida por el art. 15.II de la Ley N° 044 de 8 de octubre de 2010, ADMITE y declara procedentes los recursos de apelación del Ministerio Público de fs. 90 a 105, y de la Procuraduría General del Estado de fs. 107 a 109, manteniendo firme y subsistente el arraigo de Samuel Jorge Doria Medina Auza dispuesto por Auto Supremo Nº 15/2017 de 11 de febrero de 2017.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.