Auto Supremo AS/0157/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2019-RA

Fecha: 27-Feb-2019

Sobre esta conclusión corresponde señalar que la instrumentalidad –como elemento de aplicación de la medida

El Auto Supremo impugnado, al efectuar el test de las circunstancias actuales, describe en cuanto al principio de instrumentalidad que Samuel Jorge Doria Medina Auza ha cumplido con las medidas impuestas, pese a haber salido e ingresado al país en varias circunstancias, que no ha provocado suspensión de actuados o dilaciones en la fase de investigación, deduciendo que la instrumentalidad ha sido desvirtuada.
Sobre esta conclusión corresponde señalar que la instrumentalidad –como elemento de aplicación de la medida cautelar- significa que tiene ese carácter al ser aplicada para justificar la prosecución del proceso principal, como señala el propio Auto Supremo impugnado en el fundamento de su resolución, por instrumentalidad se entiende que la medida cautelar no tiene un fin en sí mismo, por lo que el cumplimiento temporal de las medidas impuestas no podría significar que el baremo de la instrumentalidad fue desvirtuado, cuando la necesidad de imponer una medida cautelar de carácter personal radica en garantizar la presencia del imputado a todas las fases del proceso penal de privilegio constitucional, que todavía se encuentra en etapa preparatoria, con una investigación abierta, por lo que el justificativo de garantizar la presencia del imputado para el desarrollo del proceso penal, sea en sede jurisdiccional o en sede de investigación penal, es garantizar la presencia del incidentista en ambos efectos