Auto Supremo AS/0157/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2019-RA

Fecha: 27-Feb-2019

Resulta ilógico que la persona en favor de que la se ha dispuesto medida sustitutiva

2. Alcance de los conceptos de vulnerabilidad y discriminación.
Resulta ilógico que la persona en favor de que la se ha dispuesto medida sustitutiva del arraigo, consideré que se le está generando cánones de discriminación y origina un nivel de vulnerabilidad capaz de eximirlo de su cumplimiento; en cuanto al libre tránsito internacional, no puede generar canon de discriminación cuando la prueba presentada por el incidentista contradictoriamente demuestra que este se encuentra en pleno goce de sus facultades físicas, por lo que el incidentista está lejos de considerarse como sujeto vulnerable. Agrega que el concepto de vulnerabilidad conforme a la Ley Nº 369, no es otro que un estado de disminución de capacidad no emerge automáticamente por haber cumplido la edad de 60 años, ni por la imposición de la medida cautelar del arraigo, sino que debe vincularse a condiciones del sujeto como indicadores de vida