En torno a la aplicación de la igualdad material de otorgar un trato similar a
El segundo fundamento del Auto Supremo apelado, es que bajo el criterio de predectibilidad o predecibilidad, sustentado en la emisión de los Autos Supremos Nº 015/2017 de 11 de febrero y N° 017/2017 de 22 de febrero, en los que se hubo asumido criterio que por la mayoría de edad, no se impondría la medida cautelar personal del arraigo, asumiendo el criterio de proporcionalidad aplicado al resto de los imputados, enfatizando el carácter horizontal de la jurisprudencia. Al respecto conviene citar el contenido de la Sentencia Constitucional Nº 2109/2010-R Sucre, 19 de noviembre, que respecto a la igualdad formal y material describió que: “Desde la óptica de la Teoría General de los Derechos Humanos, a partir del principio de personalidad y capacidad jurídica, dogmáticamente se estructura el principio de igualdad jurídica, cuyo contenido esencial se encuentra conformado por dos esferas claras, a saber: la igualdad formal y la igualdad material o real, en ese entendido, se tiene que la primera manifestación de este principio de rango constitucional, implica el reconocimiento normativo de derechos y obligaciones a un sector o categoría jurídica concreta, sin discriminación ni privilegio alguno; por el contrario, la igualdad material, es aquella situación equivalente, en la cual, por las condiciones económicas, sociales, geográficas o de cualquier otra índole se encuentran un grupo o sector determinado. Así, el contenido esencial de este principio, en sus dos vertientes ya citadas y que también en la realidad constitucional boliviana se encuentra configurado como derecho y valor, se encuentra plenamente garantizado por el art. 14 de la CPE”.
En torno a la aplicación de la igualdad material de otorgar un trato similar a personas con similar condición y de variar las mismas cuando esas condiciones no sean similares; corresponde señalar que en el Auto Supremo Nº 015/2017 de 11 de febrero, los imputados beneficiarios de medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin arraigo, fueron Domingo Enrique Ipiña Melgar (75 años), Jesus Herman Antelo Laughlin (72 años), Antonio Céspedes Toro (83), Fernando Illanes de la Riva (85), Germán Reynaldo Peters Arzabe y Raúl España Smith (82), respecto a los cuales en la citada resolución, la Sala Penal estimó que son mayores de 60 años y merecen la protección que otorga la Ley General de las Personas Adultas Mayores Nº 369, decisión que expone que el arraigo al afectar el derecho a la libertad, implicaría una restricción a las necesidades inherentes a su derecho a la salud y a la vida, que fue emitida en función a los argumentos y elementos de prueba planteados en consideración de dicha audiencia de aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de 11 de febrero de 2017; por consiguiente, el argumento vinculado a la salud y vida de las personas es un elemento que no tiene similitud con el caso del imputado Samuel Jorge Doria Medina Auza, pues en la decisión impugnada no se llegó a considerar afecciones de salud, al margen de ello, la edad del resto de los imputados supera los 70 años de edad, que sumada a las afecciones de salud, resultó preponderante para no aplicar el arraigo, consiguientemente el factor de la predictibilidad en el caso del imputado y su relación de similitud con el resto de los imputados en el presente proceso no resulta ser evidente, aspecto que fue reclamado tanto por el Ministerio Público como por la Procuraduría General del Estado en sus escritos de apelación
En torno a la aplicación de la igualdad material de otorgar un trato similar a personas con similar condición y de variar las mismas cuando esas condiciones no sean similares; corresponde señalar que en el Auto Supremo Nº 015/2017 de 11 de febrero, los imputados beneficiarios de medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin arraigo, fueron Domingo Enrique Ipiña Melgar (75 años), Jesus Herman Antelo Laughlin (72 años), Antonio Céspedes Toro (83), Fernando Illanes de la Riva (85), Germán Reynaldo Peters Arzabe y Raúl España Smith (82), respecto a los cuales en la citada resolución, la Sala Penal estimó que son mayores de 60 años y merecen la protección que otorga la Ley General de las Personas Adultas Mayores Nº 369, decisión que expone que el arraigo al afectar el derecho a la libertad, implicaría una restricción a las necesidades inherentes a su derecho a la salud y a la vida, que fue emitida en función a los argumentos y elementos de prueba planteados en consideración de dicha audiencia de aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de 11 de febrero de 2017; por consiguiente, el argumento vinculado a la salud y vida de las personas es un elemento que no tiene similitud con el caso del imputado Samuel Jorge Doria Medina Auza, pues en la decisión impugnada no se llegó a considerar afecciones de salud, al margen de ello, la edad del resto de los imputados supera los 70 años de edad, que sumada a las afecciones de salud, resultó preponderante para no aplicar el arraigo, consiguientemente el factor de la predictibilidad en el caso del imputado y su relación de similitud con el resto de los imputados en el presente proceso no resulta ser evidente, aspecto que fue reclamado tanto por el Ministerio Público como por la Procuraduría General del Estado en sus escritos de apelación
- Parte acusadora: Ministerio Público
- Delitos: Contratos Lesivos al Estado y otros
- VISTOS: Los recursos de apelación presentados por el Ministerio Público de fs
- CONSIDERANDO I
- a
- b
- El contralor de derechos y garantías constitucionales, expuso en la emisión del Auto Supremo 015/2017
- Consideró el Tribunal A quo, que la posibilidad de modificación de las medidas cautelares, responde
- Expone que de acuerdo a la prueba presentada deduce que con la finalidad de justificar
- Describió que la medida cautelar de arraigo, por las circunstancias emergentes de la edad del
- Con relación a la excepcionalidad, describió que la excepción a la regla se encuentra en
- Manifestó desarrollar el test de proporcionalidad, a la luz de la predictibilidad, y en función
- DEL RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
- 1. Alcance de la solicitud de modificación de medidas cautelares personales (arraigo)
- Expone que la variabilidad debe fundarse en supuestos que guarden relación con causalidad con elementos
- Refiere que el Tribunal de instancia consideró que el hecho nuevo resulta ser que el
- Resulta ilógico que la persona en favor de que la se ha dispuesto medida sustitutiva
- Añade que la supuesta discriminación alegada por el incidentista, expone tomar la referencia establecida por
- Describe que conforme al art
- 3
- Añade que la jurisprudencia sentada por Sala Penal en el Auto Supremo Nº 15/2017 no
- La SCP 10/2018-S2 es una sentencia fundadora que define la sub regla de la excepcionalidad
- 4. Del contenido del Auto Supremo Nº 15/2017 de 11 de febrero
- Pese a no haberse considerado el citado Auto Supremo describe la situación Samuel Jorge Doria
- Petición
- CONSIDERANDO III
- Los representantes legales de la Procuraduría General del Estado, en el memorial de 01 de
- En el test sobre el principio de instrumentalidad se ha generado error, al no explicar
- Concluyen señalado que se ha vulnerado los arts
- 2. Errónea interpretación e indebida aplicación de la Ley del adulto mayor
- Sostienen que el Tribunal de origen al referir que realizó un test de proporcionalidad vinculado
- Exponen que el factor de la edad constituye un factor de protección frente a la
- Solicitan en representación de la Procuraduría general del Estado que se pronuncie resolución admitiendo el
- CONSIDERANDO IV
- No se presentó memorial de respuesta a los recursos de apelación
- Antes de ingresar a considerar los agravios expuestos en los recursos de apelación corresponde señalar
- Las medidas cautelares son instrumentos de orden procesal que se imponen dentro del proceso penal
- En nuestro sistema procesal penal el art
- Con ese lineamiento normativo, la doctrina desarrolló principios que regentan la imposición de una medida
- Proporcionalidad, la adopción de la medida cautelar debe estar adecuada relación al hecho que se
- Excepcionalidad, en sentido de que la normativa otorga prevalencia del ejercicio del derecho a la
- Temporalidad, su adopción solo puede adoptarse estando pendiente el proceso principal y por tiempo limitado
- Variabilidad o revisabilidad, pues su aplicación obedece a un determinado factor de hecho latente en
- 2. Criterios para la aplicación de medidas cautelares para personas adultas mayores
- Para esta segunda consideración corresponde recoger la orientación de la ratio decidendi de la SCP
- En cuanto a la valoración de la prueba con carácter reforzado, la autoridad judicial está
- En el caso de autos, mediante Auto Supremo Nº 015/2017 de 11 de febrero, la
- Sobre esta conclusión corresponde señalar que la instrumentalidad –como elemento de aplicación de la medida
- El segundo punto anotado en el Auto impugnado resulta ser la temporalidad, provisionalidad y
- Los Estados Parte garantizarán el acceso de la persona mayor privada de libertad a programas
- El Estado boliviano ha ratificado la antedicha Convención Interamericana mediante la Ley Nº 872 de
- El segundo escenario con el que el imputado Samuel Jorge Doria Medina Auza planteó modificación
- En torno a la aplicación de la igualdad material de otorgar un trato similar a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
