Auto Supremo AS/0157/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2019-RA

Fecha: 27-Feb-2019

En el caso de autos, mediante Auto Supremo Nº 015/2017 de 11 de febrero, la

Respecto al análisis de la medida cautelar a partir del principio o test de proporcionalidad, la autoridad judicial debe analizar: b.1) Si la detención preventiva es idónea o adecuada para la finalidad buscada con dicha medida; es decir, asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, b.2) Si la detención preventiva es necesaria o existen otras medidas menos graves, que restrinjan en menor medida el derecho fundamental, que podrían ser adoptadas en el caso concreto para alcanzar la finalidad perseguida, considerando la especial situación de vulnerabilidad de las personas adultas mayores; y por ende, interpretando la necesidad de la medida de manera restrictiva, tomando en cuenta en todo momento su dignidad y el mandato convencional que promueve la adopción de medidas cautelares diferentes a las que impliquen privación de libertad; y, b.3) La proporcionalidad en sentido estricto, que consiste en analizar si la afectación, restricción o limitación al derecho fundamental no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtienen con tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida; debiendo considerarse todas las consecuencias que la medida cautelar conlleva, tomando en cuenta la agravación de las condiciones de vulnerabilidad de las personas adultas mayores”.
3. Análisis del Auto Supremo impugnado con relación a los recursos de apelación formulados.
En el caso de autos, mediante Auto Supremo Nº 015/2017 de 11 de febrero, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al concluir el punto III.2, respecto de Samuel Jorge Doria Medina Auza señaló que concurre la circunstancia de tener la facilidad de salir de territorio nacional, como fundado criterio de aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva, fijando las siguientes: i) presentación de una vez por mes en dependencias del Ministerio Público, ii) prohibición de salir del país, imponiendo el arraigo del imputado, y iii) una fianza económica, fijada en el contenido de dicha resolución; por consiguiente, la variabilidad de las medidas debían estar sujetas a la modificación fáctica de la facilidad que tiene el imputado Samuel Jorge Doria Medina Auza, que fue impuesta en consideración a la posibilidad del pasaporte vigente hasta el 2020 y el flujo migratorio de salidas al exterior que inciden en la erogación de montos económicos