En el caso de autos, mediante Auto Supremo Nº 015/2017 de 11 de febrero, la
Respecto al análisis de la medida cautelar a partir del principio o test de proporcionalidad, la autoridad judicial debe analizar: b.1) Si la detención preventiva es idónea o adecuada para la finalidad buscada con dicha medida; es decir, asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, b.2) Si la detención preventiva es necesaria o existen otras medidas menos graves, que restrinjan en menor medida el derecho fundamental, que podrían ser adoptadas en el caso concreto para alcanzar la finalidad perseguida, considerando la especial situación de vulnerabilidad de las personas adultas mayores; y por ende, interpretando la necesidad de la medida de manera restrictiva, tomando en cuenta en todo momento su dignidad y el mandato convencional que promueve la adopción de medidas cautelares diferentes a las que impliquen privación de libertad; y, b.3) La proporcionalidad en sentido estricto, que consiste en analizar si la afectación, restricción o limitación al derecho fundamental no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtienen con tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida; debiendo considerarse todas las consecuencias que la medida cautelar conlleva, tomando en cuenta la agravación de las condiciones de vulnerabilidad de las personas adultas mayores”.
3. Análisis del Auto Supremo impugnado con relación a los recursos de apelación formulados.
En el caso de autos, mediante Auto Supremo Nº 015/2017 de 11 de febrero, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al concluir el punto III.2, respecto de Samuel Jorge Doria Medina Auza señaló que concurre la circunstancia de tener la facilidad de salir de territorio nacional, como fundado criterio de aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva, fijando las siguientes: i) presentación de una vez por mes en dependencias del Ministerio Público, ii) prohibición de salir del país, imponiendo el arraigo del imputado, y iii) una fianza económica, fijada en el contenido de dicha resolución; por consiguiente, la variabilidad de las medidas debían estar sujetas a la modificación fáctica de la facilidad que tiene el imputado Samuel Jorge Doria Medina Auza, que fue impuesta en consideración a la posibilidad del pasaporte vigente hasta el 2020 y el flujo migratorio de salidas al exterior que inciden en la erogación de montos económicos
3. Análisis del Auto Supremo impugnado con relación a los recursos de apelación formulados.
En el caso de autos, mediante Auto Supremo Nº 015/2017 de 11 de febrero, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al concluir el punto III.2, respecto de Samuel Jorge Doria Medina Auza señaló que concurre la circunstancia de tener la facilidad de salir de territorio nacional, como fundado criterio de aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva, fijando las siguientes: i) presentación de una vez por mes en dependencias del Ministerio Público, ii) prohibición de salir del país, imponiendo el arraigo del imputado, y iii) una fianza económica, fijada en el contenido de dicha resolución; por consiguiente, la variabilidad de las medidas debían estar sujetas a la modificación fáctica de la facilidad que tiene el imputado Samuel Jorge Doria Medina Auza, que fue impuesta en consideración a la posibilidad del pasaporte vigente hasta el 2020 y el flujo migratorio de salidas al exterior que inciden en la erogación de montos económicos
- Parte acusadora: Ministerio Público
- Delitos: Contratos Lesivos al Estado y otros
- VISTOS: Los recursos de apelación presentados por el Ministerio Público de fs
- CONSIDERANDO I
- a
- b
- El contralor de derechos y garantías constitucionales, expuso en la emisión del Auto Supremo 015/2017
- Consideró el Tribunal A quo, que la posibilidad de modificación de las medidas cautelares, responde
- Expone que de acuerdo a la prueba presentada deduce que con la finalidad de justificar
- Describió que la medida cautelar de arraigo, por las circunstancias emergentes de la edad del
- Con relación a la excepcionalidad, describió que la excepción a la regla se encuentra en
- Manifestó desarrollar el test de proporcionalidad, a la luz de la predictibilidad, y en función
- DEL RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
- 1. Alcance de la solicitud de modificación de medidas cautelares personales (arraigo)
- Expone que la variabilidad debe fundarse en supuestos que guarden relación con causalidad con elementos
- Refiere que el Tribunal de instancia consideró que el hecho nuevo resulta ser que el
- Resulta ilógico que la persona en favor de que la se ha dispuesto medida sustitutiva
- Añade que la supuesta discriminación alegada por el incidentista, expone tomar la referencia establecida por
- Describe que conforme al art
- 3
- Añade que la jurisprudencia sentada por Sala Penal en el Auto Supremo Nº 15/2017 no
- La SCP 10/2018-S2 es una sentencia fundadora que define la sub regla de la excepcionalidad
- 4. Del contenido del Auto Supremo Nº 15/2017 de 11 de febrero
- Pese a no haberse considerado el citado Auto Supremo describe la situación Samuel Jorge Doria
- Petición
- CONSIDERANDO III
- Los representantes legales de la Procuraduría General del Estado, en el memorial de 01 de
- En el test sobre el principio de instrumentalidad se ha generado error, al no explicar
- Concluyen señalado que se ha vulnerado los arts
- 2. Errónea interpretación e indebida aplicación de la Ley del adulto mayor
- Sostienen que el Tribunal de origen al referir que realizó un test de proporcionalidad vinculado
- Exponen que el factor de la edad constituye un factor de protección frente a la
- Solicitan en representación de la Procuraduría general del Estado que se pronuncie resolución admitiendo el
- CONSIDERANDO IV
- No se presentó memorial de respuesta a los recursos de apelación
- Antes de ingresar a considerar los agravios expuestos en los recursos de apelación corresponde señalar
- Las medidas cautelares son instrumentos de orden procesal que se imponen dentro del proceso penal
- En nuestro sistema procesal penal el art
- Con ese lineamiento normativo, la doctrina desarrolló principios que regentan la imposición de una medida
- Proporcionalidad, la adopción de la medida cautelar debe estar adecuada relación al hecho que se
- Excepcionalidad, en sentido de que la normativa otorga prevalencia del ejercicio del derecho a la
- Temporalidad, su adopción solo puede adoptarse estando pendiente el proceso principal y por tiempo limitado
- Variabilidad o revisabilidad, pues su aplicación obedece a un determinado factor de hecho latente en
- 2. Criterios para la aplicación de medidas cautelares para personas adultas mayores
- Para esta segunda consideración corresponde recoger la orientación de la ratio decidendi de la SCP
- En cuanto a la valoración de la prueba con carácter reforzado, la autoridad judicial está
- En el caso de autos, mediante Auto Supremo Nº 015/2017 de 11 de febrero, la
- Sobre esta conclusión corresponde señalar que la instrumentalidad –como elemento de aplicación de la medida
- El segundo punto anotado en el Auto impugnado resulta ser la temporalidad, provisionalidad y
- Los Estados Parte garantizarán el acceso de la persona mayor privada de libertad a programas
- El Estado boliviano ha ratificado la antedicha Convención Interamericana mediante la Ley Nº 872 de
- El segundo escenario con el que el imputado Samuel Jorge Doria Medina Auza planteó modificación
- En torno a la aplicación de la igualdad material de otorgar un trato similar a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
