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2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gladis Radic Coca representada legalmente por el Dr. Rosendo S. Montaño Melgar mediante memorial cursante de fs. 1126 a 1137 vta.; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° S-94/2017 de 13 de marzo, cursante de fs. 1177 a 1181 de obrados, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 177/2014 de 21 de julio cursante de fs. 1116 a 1121 vta., y Auto complementario de fs. 1124 de obrados. Con costas y costos al apelante.
Asimismo, ante la solicitud de explicación y complementación, cursante a fs. 1182 y vta., interpuesta por Gladys Radic Coca representada legalmente por Rosendo S. Montaño M., el citado Tribunal de alzada emitió el auto de fecha 12 de junio de 2017 que cursa a fs. 1183.
3. Falló de segunda instancia que es recurrido en casación por Gladys Radic Coca representada legalmente por Dr. Rosendo S. Montaño M. según memorial cursante de fs. 1185 a 1188 vta. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
Asimismo, ante la solicitud de explicación y complementación, cursante a fs. 1182 y vta., interpuesta por Gladys Radic Coca representada legalmente por Rosendo S. Montaño M., el citado Tribunal de alzada emitió el auto de fecha 12 de junio de 2017 que cursa a fs. 1183.
3. Falló de segunda instancia que es recurrido en casación por Gladys Radic Coca representada legalmente por Dr. Rosendo S. Montaño M. según memorial cursante de fs. 1185 a 1188 vta. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Partes: Estanislao Radic Valderrama c/los herederos de Raúl Garafulic Gutiérrez, la Sociedad Industrial Minera Yamin
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs
- 3. De la Legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Qué, ni en el Auto de Vista ni en la Sentencia, observaron la aplicación
- b) Manifiesta que el Testimonio No
- c) Indicó que el Auto de Vista recurrido en casación no consideró lo expuesto en
- De esta manera, solicitó la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente de esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
