POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación, cursante de fs. 1185 a 1188 vta., interpuesto por Gladys Radic Coca representada legalmente por Rosendo S. Montaño M. contra el Auto de Vista N° S-94/2017 de 13 de marzo, cursante de fs. 1177 a 1181 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación, cursante de fs. 1185 a 1188 vta., interpuesto por Gladys Radic Coca representada legalmente por Rosendo S. Montaño M. contra el Auto de Vista N° S-94/2017 de 13 de marzo, cursante de fs. 1177 a 1181 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Estanislao Radic Valderrama c/los herederos de Raúl Garafulic Gutiérrez, la Sociedad Industrial Minera Yamin
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs
- 3. De la Legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Qué, ni en el Auto de Vista ni en la Sentencia, observaron la aplicación
- b) Manifiesta que el Testimonio No
- c) Indicó que el Auto de Vista recurrido en casación no consideró lo expuesto en
- De esta manera, solicitó la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente de esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
