CONSIDERANDO I
Proceso: Nulidad de escrituras públicas.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1185 a 1188 vta., interpuesto por Gladys Radic Coca representada legalmente por Dr. Rosendo S. Montaño M. contra el Auto de Vista N° S-94/2017 de 13 de marzo, cursante de fs. 1177 a 1181 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso de nulidad de escrituras públicas seguido por Estanislao Radic Valderrama contra los herederos de Raúl Garafulic Gutiérrez, Sociedad Industrial Minera Yamin Ltda. y la Empresa Minera Nueva Vista S.A., el concesión de 31 de diciembre de 2018, cursante a fs. 1206; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda, cursante de fs. 35 a 40 de obrados, modificada a fs. 55, Estanislao Radic Valderrama inició el proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas; acción que fue dirigida contra los herederos de Raúl Garafulic Gutiérrez, Sociedad Industrial Minera Yamin Ltda. y la Empresa Minera Nueva Vista S.A., quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 359 a 363 vta., la Empresa Minera Nueva Vista S.A. representada legalmente por Teddy Cuentas Bascopé, planteó excepciones, contestó negativamente a la demanda y reconvino; por otro lado mediante memorial, cursante de fs. 399 a 406, Ilse Lehm Quiroga Vda. de Garafulic por su difunto esposo presento excepciones, contestó negativamente y reconvino; respecto a la Sociedad Insdustrial Minera Yamin Ltda., fueron citados mediante edictos, ante su incomparecencia mediante providencia de 08 de febrero de 2008, cursante a fs. 500 vta., se designó defensor de oficio al Dr. Alexis Angles Mercado, quien por memorial de fs. 508 a 509 vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera hasta dictarse la Sentencia Nº 177/2014 de 21 de julio, cursante de fs. 1116 a 1121 vta., donde el Juez 12º de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda de nulidad de contratos y consecuente nulidad de protocolizaciones, cancelación de registros propietarios y rehabilitación de partidas de derecho propietario formulada por Estanislao Radic Valderrama y proseguida a su fallecimiento por su heredera Gladis Radic Coca
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1185 a 1188 vta., interpuesto por Gladys Radic Coca representada legalmente por Dr. Rosendo S. Montaño M. contra el Auto de Vista N° S-94/2017 de 13 de marzo, cursante de fs. 1177 a 1181 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso de nulidad de escrituras públicas seguido por Estanislao Radic Valderrama contra los herederos de Raúl Garafulic Gutiérrez, Sociedad Industrial Minera Yamin Ltda. y la Empresa Minera Nueva Vista S.A., el concesión de 31 de diciembre de 2018, cursante a fs. 1206; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda, cursante de fs. 35 a 40 de obrados, modificada a fs. 55, Estanislao Radic Valderrama inició el proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas; acción que fue dirigida contra los herederos de Raúl Garafulic Gutiérrez, Sociedad Industrial Minera Yamin Ltda. y la Empresa Minera Nueva Vista S.A., quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 359 a 363 vta., la Empresa Minera Nueva Vista S.A. representada legalmente por Teddy Cuentas Bascopé, planteó excepciones, contestó negativamente a la demanda y reconvino; por otro lado mediante memorial, cursante de fs. 399 a 406, Ilse Lehm Quiroga Vda. de Garafulic por su difunto esposo presento excepciones, contestó negativamente y reconvino; respecto a la Sociedad Insdustrial Minera Yamin Ltda., fueron citados mediante edictos, ante su incomparecencia mediante providencia de 08 de febrero de 2008, cursante a fs. 500 vta., se designó defensor de oficio al Dr. Alexis Angles Mercado, quien por memorial de fs. 508 a 509 vta., contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera hasta dictarse la Sentencia Nº 177/2014 de 21 de julio, cursante de fs. 1116 a 1121 vta., donde el Juez 12º de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda de nulidad de contratos y consecuente nulidad de protocolizaciones, cancelación de registros propietarios y rehabilitación de partidas de derecho propietario formulada por Estanislao Radic Valderrama y proseguida a su fallecimiento por su heredera Gladis Radic Coca
- Partes: Estanislao Radic Valderrama c/los herederos de Raúl Garafulic Gutiérrez, la Sociedad Industrial Minera Yamin
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs
- 3. De la Legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Qué, ni en el Auto de Vista ni en la Sentencia, observaron la aplicación
- b) Manifiesta que el Testimonio No
- c) Indicó que el Auto de Vista recurrido en casación no consideró lo expuesto en
- De esta manera, solicitó la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente de esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
