a) Qué, ni en el Auto de Vista ni en la Sentencia, observaron la aplicación
De la revisión del recurso de casación, se observa que Gladys Radic Coca representada legalmente por Rosendo S. Montaño M., en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Qué, ni en el Auto de Vista ni en la Sentencia, observaron la aplicación del art. 699 del Código Civil Santa Cruz, que establece que son 4 los requisitos esenciales para la validez de una convención: consentimiento, capacidad, objeto y causa licita en la obligación y que la falta de alguno de los elementos mencionados invalida el acto jurídico, constituyéndolo en ineficaz, con imposibilidad legal de que surta efecto jurídico alguno haciéndolo nulo e inviable
a) Qué, ni en el Auto de Vista ni en la Sentencia, observaron la aplicación del art. 699 del Código Civil Santa Cruz, que establece que son 4 los requisitos esenciales para la validez de una convención: consentimiento, capacidad, objeto y causa licita en la obligación y que la falta de alguno de los elementos mencionados invalida el acto jurídico, constituyéndolo en ineficaz, con imposibilidad legal de que surta efecto jurídico alguno haciéndolo nulo e inviable
- Partes: Estanislao Radic Valderrama c/los herederos de Raúl Garafulic Gutiérrez, la Sociedad Industrial Minera Yamin
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs
- 3. De la Legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Qué, ni en el Auto de Vista ni en la Sentencia, observaron la aplicación
- b) Manifiesta que el Testimonio No
- c) Indicó que el Auto de Vista recurrido en casación no consideró lo expuesto en
- De esta manera, solicitó la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente de esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
