c) Indicó que el Auto de Vista recurrido en casación no consideró lo expuesto en
c) Indicó que el Auto de Vista recurrido en casación no consideró lo expuesto en la apelación en sentido de que un notario ordinario no estaba autorizado a protocolizar minutas y que solo un notario especializado podría realizarlo, más aun si son minutas con derechos mineros, los cuales solo pueden ser protocolizados por notarios de minería, tal cual manda el Código de Minería vigente en ese entonces, por lo que se violó lo establecido en el art. 171 del Código de Minería de 07 de mayo de 1965
- Partes: Estanislao Radic Valderrama c/los herederos de Raúl Garafulic Gutiérrez, la Sociedad Industrial Minera Yamin
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs
- 3. De la Legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Qué, ni en el Auto de Vista ni en la Sentencia, observaron la aplicación
- b) Manifiesta que el Testimonio No
- c) Indicó que el Auto de Vista recurrido en casación no consideró lo expuesto en
- De esta manera, solicitó la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente de esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
