b) Manifiesta que el Testimonio No
b) Manifiesta que el Testimonio No. 301/75 de 31 de julio, consistente en una compra venta del 75% de acciones y derechos del Grupo Minero Amayapampa, no puede constituirse en prueba alguna en consideración a que no existe minuta de transferencia en los archivos del Notario Juan Vilela Tejada, tampoco existe en dichos archivos el protocolo firmado por las partes ni por el notario, es decir, no existe prueba que demuestre que realizaron la compra-venta, conforme lo dispone el art. 1003 del Código Civil Santa Cruz, situación no considerado en el Auto de Vista
- Partes: Estanislao Radic Valderrama c/los herederos de Raúl Garafulic Gutiérrez, la Sociedad Industrial Minera Yamin
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs
- 3. De la Legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Qué, ni en el Auto de Vista ni en la Sentencia, observaron la aplicación
- b) Manifiesta que el Testimonio No
- c) Indicó que el Auto de Vista recurrido en casación no consideró lo expuesto en
- De esta manera, solicitó la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente de esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
