Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs.1183 vta., se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada en fecha 29 de junio de 2017, y como el recurso de casación fue presentado el 05 de julio de 2017, tal cual se observa de la recepción realizada por el secretario de Sala Civil Segunda, cursante a fs.1189, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs.1183 vta., se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada en fecha 29 de junio de 2017, y como el recurso de casación fue presentado el 05 de julio de 2017, tal cual se observa de la recepción realizada por el secretario de Sala Civil Segunda, cursante a fs.1189, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles
- Partes: Estanislao Radic Valderrama c/los herederos de Raúl Garafulic Gutiérrez, la Sociedad Industrial Minera Yamin
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs
- 3. De la Legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a) Qué, ni en el Auto de Vista ni en la Sentencia, observaron la aplicación
- b) Manifiesta que el Testimonio No
- c) Indicó que el Auto de Vista recurrido en casación no consideró lo expuesto en
- De esta manera, solicitó la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente de esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
