Auto Supremo AS/0176/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2019

Fecha: 27-Feb-2019

Al respecto, corresponde establecer que actualmente conforme establece el punto III

Al respecto, corresponde establecer que actualmente conforme establece el punto III. de toda la doctrina aplicable al presente caso, la falta de congruencia y motivación no son causales de nulidad de la sentencia, por el contrario si dichos argumentos fueron vertidos en el recurso de apelación, en aplicación de los arts. 218.III y 265.III del Código Procesal Civil, el Tribunal de Alzada tiene el deber de conocer y resolver el fondo de tales omisiones, puesto que el Tribunal de revisión al ser otra instancia, posee las mismas facultades y prerrogativas del juez A quo, puede enmendar los errores cometidos en primera instancia, inclusive le está facultado generar prueba de mejor proveer, sin necesidad de determinar anular el proceso, puesto que la nulidad hoy solo es admitida como una medida excepcional de ultima ratio y solamente cuando se hubiere vulnerado el debido proceso en su vertiente al derecho a la defensa