Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de justicia que es la solución del conflicto jurídico y como apoyo normativo la Ley 439 en el art. 218.III que de forma textual determina: “ Si se hubiera otorgado en la sentencia más o menos de lo pedido y hubiere sido reclamado en grado de apelación, el tribunal de alzada deberá fallar en el fondo.”, criterio que ya ha sido exteriorizado en el AS Nº 304/2016 de fecha 06 de abril 2016 donde se ha delineado en sentido que: “los Tribunales de segunda instancia deberán tener presente que a partir de un nuevo entendimiento procedimental establecido por la Ley N° 439 la falta de congruencia, (ultra, extra o citra petita) no son causales para disponer nulidad alguna, sino que ante la evidente falta de congruencia, deberán fallar en el fondo de la causa, debido a que la norma en su art. 218.III (Ley N° 439) de forma textual expresa: “Si se hubiere otorgado en la sentencia más o menos de lo pedido y hubiere sido reclamado en grado de apelación, el Tribunal de Alzada deberá fallar en el fondo”, norma que reconoce la amplitud y que el Tribunal de apelación al ser otra instancia posee las mismas facultades del Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico”
- Partes: Paola Alejandra Kahan Rivera c/ Graciela Ruth Maldonado Ballón y Carlos Alberto Uriona Sandoval
- Proceso: Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios
- Con base en esos antecedentes refirió que como los demandados no cumplieron con la obligación
- El titular del Juzgado Público Civil y Comercial quinto de la ciudad de La Paz,
- En mérito a ello RESOLVIÓ el contrato privado reconocido de venta del departamento, parqueo y
- Ordenó a los demandados, devolver hasta tercer día la suma de $us
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- Consecuentemente, refirió que el fallo de segunda instancia es “ultra petita”
- Así mismo acusó que por esa razón, el Tribunal de alzada vulneró el principio procesal
- Solicitó anular el Auto de Vista impugnado
- Refirieron que el recurso de casación confunde el mismo con una acción de amparo, limitándose
- Expresaron que la demandante no probó que los vicios ocultos eran anteriores a la transferencia,
- III.1. De la fundamentación y la motivación
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
- Así mismo la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0235/2015-S1 de 26 de febrero, al respecto señaló:
- Adicionalmente resulta importante destacar que en cualquier sistema procesal se exige que toda sentencia o
- En el ámbito procesal, la motivación de la resolución como acto importantísimo de la actividad
- De igual manera el Auto Supremo N° 481/2016 de 12 de mayo; “…la falta o
- III.2. De la nulidad procesal, su trascendencia
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
- En cambio?en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales,
- Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- “Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.3. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- El criterio descrito fue similar, en la aplicación del Código de Procedimiento Civil abrogado, así
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La
- De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Siendo que los reclamos vertidos en el recurso de casación observan la nulidad decretada por
- Bajo ese orden normativo los de alzada procedieron a revisar la fundamentación y motivación del
- Al respecto, corresponde establecer que actualmente conforme establece el punto III
- Partiendo de lo anotado, se puede concluir que el Tribunal de segunda instancia al anular
- No se considera la misma por ser la resolución anulatoria
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa al Tribunal Ad quem
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
