Auto Supremo AS/0176/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2019

Fecha: 27-Feb-2019

Expresaron que la demandante no probó que los vicios ocultos eran anteriores a la transferencia,

Dijeron que la sentencia adolece de congruencia porque no consideró que quien reclama incumplimiento y pide resolución al tenor del art. 568 del Código Civil, primero debe cumplir el mismo a cabalidad. En el caso concreto no se pactó ninguna cláusula resolutoria, acordándose como única sanción para la parte vendedora en caso de incumplimiento, el pago de $us.- 1000 como resarcimiento de daños y perjuicios.
Expresaron que la demandante no probó que los vicios ocultos eran anteriores a la transferencia, el problema del alcantarillado en la cocina fue posterior a la transacción, problema que conlleva soluciones simples, existiendo buena fe de los vendedores y mala fe en la demandante al no solucionarlos y por el contrario agravarlos