Auto Supremo AS/0176/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2019

Fecha: 27-Feb-2019

Con base en esos antecedentes refirió que como los demandados no cumplieron con la obligación

Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 315 a 317 vta., interpuesto por Paola Alejandra Kahan Rivera contra el Auto de Vista N° S-237/2018 de 02 de mayo y Auto de Vista complementario de 01 de junio de 2018, cursantes de fs. 311 a 312 y fs. 314 respectivamente, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato más pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Graciela Ruth Maldonado Ballón y Carlos Alberto Uriona Sandoval, las respuestas de fs. 320 a 322, Auto de concesión de fs. 324, Auto Supremo de Admisión Nº 794/2018-RA de 22 de agosto, cursante de fs. 329 a 330, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Paola Alejandra Kahan Rivera planteó demanda por resolución de contratos, cursante de fs. 25 a 29 vta., contra Graciela Ruth Maldonado Ballón y Carlos Alberto Uriona Sandoval, porque el plazo de 90 días para la entrega de documentación del parqueo y la baulera con el objeto de proceder a la firma de la minuta y del protocolo que vencieron el 12 de diciembre de 2013 y también por la persistencia de olores nauseabundos, haciendo insostenible la permanencia en el referido departamento.
Con base en esos antecedentes refirió que como los demandados no cumplieron con la obligación de entregarle la documentación del parqueo y baulera saneada e inscrita en Derechos Reales, siendo que los mismos son parte del departamento, así también por la afectación con olores insoportables que hacen imposible vivir decentemente en el departamento postula la demanda de resolución de los mismos al amparo de los arts. 569.I, 572 y 574.I.II del Código Civil, que la resolución tiene carácter retroactivo, en cuya virtud, los demandados restituyan lo recibido como pago; por su parte los demandados a través de su representante Iván Mauricio Aliaga Romero por memorial cursante de fs. 34 a 35 vta., opusieron excepciones previas, contestando de fs. 39 a 42 vta., reconviniendo por daños y perjuicios generados a partir del daño moral y de los gastos ocasionados por la demanda, desarrollándose el proceso hasta la dictación de la sentencia