Con base en esos antecedentes refirió que como los demandados no cumplieron con la obligación
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 315 a 317 vta., interpuesto por Paola Alejandra Kahan Rivera contra el Auto de Vista N° S-237/2018 de 02 de mayo y Auto de Vista complementario de 01 de junio de 2018, cursantes de fs. 311 a 312 y fs. 314 respectivamente, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato más pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Graciela Ruth Maldonado Ballón y Carlos Alberto Uriona Sandoval, las respuestas de fs. 320 a 322, Auto de concesión de fs. 324, Auto Supremo de Admisión Nº 794/2018-RA de 22 de agosto, cursante de fs. 329 a 330, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Paola Alejandra Kahan Rivera planteó demanda por resolución de contratos, cursante de fs. 25 a 29 vta., contra Graciela Ruth Maldonado Ballón y Carlos Alberto Uriona Sandoval, porque el plazo de 90 días para la entrega de documentación del parqueo y la baulera con el objeto de proceder a la firma de la minuta y del protocolo que vencieron el 12 de diciembre de 2013 y también por la persistencia de olores nauseabundos, haciendo insostenible la permanencia en el referido departamento.
Con base en esos antecedentes refirió que como los demandados no cumplieron con la obligación de entregarle la documentación del parqueo y baulera saneada e inscrita en Derechos Reales, siendo que los mismos son parte del departamento, así también por la afectación con olores insoportables que hacen imposible vivir decentemente en el departamento postula la demanda de resolución de los mismos al amparo de los arts. 569.I, 572 y 574.I.II del Código Civil, que la resolución tiene carácter retroactivo, en cuya virtud, los demandados restituyan lo recibido como pago; por su parte los demandados a través de su representante Iván Mauricio Aliaga Romero por memorial cursante de fs. 34 a 35 vta., opusieron excepciones previas, contestando de fs. 39 a 42 vta., reconviniendo por daños y perjuicios generados a partir del daño moral y de los gastos ocasionados por la demanda, desarrollándose el proceso hasta la dictación de la sentencia
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 315 a 317 vta., interpuesto por Paola Alejandra Kahan Rivera contra el Auto de Vista N° S-237/2018 de 02 de mayo y Auto de Vista complementario de 01 de junio de 2018, cursantes de fs. 311 a 312 y fs. 314 respectivamente, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato más pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente contra Graciela Ruth Maldonado Ballón y Carlos Alberto Uriona Sandoval, las respuestas de fs. 320 a 322, Auto de concesión de fs. 324, Auto Supremo de Admisión Nº 794/2018-RA de 22 de agosto, cursante de fs. 329 a 330, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Paola Alejandra Kahan Rivera planteó demanda por resolución de contratos, cursante de fs. 25 a 29 vta., contra Graciela Ruth Maldonado Ballón y Carlos Alberto Uriona Sandoval, porque el plazo de 90 días para la entrega de documentación del parqueo y la baulera con el objeto de proceder a la firma de la minuta y del protocolo que vencieron el 12 de diciembre de 2013 y también por la persistencia de olores nauseabundos, haciendo insostenible la permanencia en el referido departamento.
Con base en esos antecedentes refirió que como los demandados no cumplieron con la obligación de entregarle la documentación del parqueo y baulera saneada e inscrita en Derechos Reales, siendo que los mismos son parte del departamento, así también por la afectación con olores insoportables que hacen imposible vivir decentemente en el departamento postula la demanda de resolución de los mismos al amparo de los arts. 569.I, 572 y 574.I.II del Código Civil, que la resolución tiene carácter retroactivo, en cuya virtud, los demandados restituyan lo recibido como pago; por su parte los demandados a través de su representante Iván Mauricio Aliaga Romero por memorial cursante de fs. 34 a 35 vta., opusieron excepciones previas, contestando de fs. 39 a 42 vta., reconviniendo por daños y perjuicios generados a partir del daño moral y de los gastos ocasionados por la demanda, desarrollándose el proceso hasta la dictación de la sentencia
- Partes: Paola Alejandra Kahan Rivera c/ Graciela Ruth Maldonado Ballón y Carlos Alberto Uriona Sandoval
- Proceso: Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios
- Con base en esos antecedentes refirió que como los demandados no cumplieron con la obligación
- El titular del Juzgado Público Civil y Comercial quinto de la ciudad de La Paz,
- En mérito a ello RESOLVIÓ el contrato privado reconocido de venta del departamento, parqueo y
- Ordenó a los demandados, devolver hasta tercer día la suma de $us
- 2
- Consecuentemente, refirió que el fallo de segunda instancia es “ultra petita”
- Así mismo acusó que por esa razón, el Tribunal de alzada vulneró el principio procesal
- Solicitó anular el Auto de Vista impugnado
- Refirieron que el recurso de casación confunde el mismo con una acción de amparo, limitándose
- Expresaron que la demandante no probó que los vicios ocultos eran anteriores a la transferencia,
- III.1. De la fundamentación y la motivación
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
- Así mismo la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0235/2015-S1 de 26 de febrero, al respecto señaló:
- Adicionalmente resulta importante destacar que en cualquier sistema procesal se exige que toda sentencia o
- En el ámbito procesal, la motivación de la resolución como acto importantísimo de la actividad
- De igual manera el Auto Supremo N° 481/2016 de 12 de mayo; “…la falta o
- III.2. De la nulidad procesal, su trascendencia
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
- En cambio?en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales,
- Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- “Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.3. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- El criterio descrito fue similar, en la aplicación del Código de Procedimiento Civil abrogado, así
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La
- De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Siendo que los reclamos vertidos en el recurso de casación observan la nulidad decretada por
- Bajo ese orden normativo los de alzada procedieron a revisar la fundamentación y motivación del
- Al respecto, corresponde establecer que actualmente conforme establece el punto III
- Partiendo de lo anotado, se puede concluir que el Tribunal de segunda instancia al anular
- No se considera la misma por ser la resolución anulatoria
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa al Tribunal Ad quem
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
