Así mismo la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0235/2015-S1 de 26 de febrero, al respecto señaló:
Así mismo la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0235/2015-S1 de 26 de febrero, al respecto señaló: “En cuanto al derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, este se constituye en la garantía del sujeto procesal, de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico legales que determinaron su posición; en consecuencia, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que respaldan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió (SSCC N° 0863/2007-R, N° 0752/2002-R, SC N°1369/2001-R, entre otras).”
- Partes: Paola Alejandra Kahan Rivera c/ Graciela Ruth Maldonado Ballón y Carlos Alberto Uriona Sandoval
- Proceso: Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios
- Con base en esos antecedentes refirió que como los demandados no cumplieron con la obligación
- El titular del Juzgado Público Civil y Comercial quinto de la ciudad de La Paz,
- En mérito a ello RESOLVIÓ el contrato privado reconocido de venta del departamento, parqueo y
- Ordenó a los demandados, devolver hasta tercer día la suma de $us
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- Consecuentemente, refirió que el fallo de segunda instancia es “ultra petita”
- Así mismo acusó que por esa razón, el Tribunal de alzada vulneró el principio procesal
- Solicitó anular el Auto de Vista impugnado
- Refirieron que el recurso de casación confunde el mismo con una acción de amparo, limitándose
- Expresaron que la demandante no probó que los vicios ocultos eran anteriores a la transferencia,
- III.1. De la fundamentación y la motivación
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
- Así mismo la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0235/2015-S1 de 26 de febrero, al respecto señaló:
- Adicionalmente resulta importante destacar que en cualquier sistema procesal se exige que toda sentencia o
- En el ámbito procesal, la motivación de la resolución como acto importantísimo de la actividad
- De igual manera el Auto Supremo N° 481/2016 de 12 de mayo; “…la falta o
- III.2. De la nulidad procesal, su trascendencia
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
- En cambio?en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales,
- Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- “Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.3. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- El criterio descrito fue similar, en la aplicación del Código de Procedimiento Civil abrogado, así
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La
- De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Siendo que los reclamos vertidos en el recurso de casación observan la nulidad decretada por
- Bajo ese orden normativo los de alzada procedieron a revisar la fundamentación y motivación del
- Al respecto, corresponde establecer que actualmente conforme establece el punto III
- Partiendo de lo anotado, se puede concluir que el Tribunal de segunda instancia al anular
- No se considera la misma por ser la resolución anulatoria
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa al Tribunal Ad quem
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
