Consecuentemente, refirió que el fallo de segunda instancia es “ultra petita”
Con base a esos antecedentes, la referida Resolución de alzada fue recurrida en casación por Paola Alejandra Kahan Rivera de fs. 315 a 317 vta., correspondiendo su análisis y resolución.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
La recurrente en su recurso de casación, señaló -en resumen- los siguientes reclamos:
1. Denunció que los de instancia vulneraron el art. 265.I del Código Procesal Civil concordante con el art. 236 del Código de Procedimiento Civil abrogado y art. 115 de la CPE, puesto que anularon la sentencia bajo argumentos que no ha sido objeto de la apelación, por lo que el Auto de Vista excedió los límites impuestos por el art. 265.I del Código Procesal Civil, pese a la debida fundamentación y motivación de la sentencia, modificaron bajo el pretexto de considerar insuficiente la prueba, no obstante a existir la suficiente prueba como la pericial.
Consecuentemente, refirió que el fallo de segunda instancia es “ultra petita”
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
La recurrente en su recurso de casación, señaló -en resumen- los siguientes reclamos:
1. Denunció que los de instancia vulneraron el art. 265.I del Código Procesal Civil concordante con el art. 236 del Código de Procedimiento Civil abrogado y art. 115 de la CPE, puesto que anularon la sentencia bajo argumentos que no ha sido objeto de la apelación, por lo que el Auto de Vista excedió los límites impuestos por el art. 265.I del Código Procesal Civil, pese a la debida fundamentación y motivación de la sentencia, modificaron bajo el pretexto de considerar insuficiente la prueba, no obstante a existir la suficiente prueba como la pericial.
Consecuentemente, refirió que el fallo de segunda instancia es “ultra petita”
- Partes: Paola Alejandra Kahan Rivera c/ Graciela Ruth Maldonado Ballón y Carlos Alberto Uriona Sandoval
- Proceso: Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios
- Con base en esos antecedentes refirió que como los demandados no cumplieron con la obligación
- El titular del Juzgado Público Civil y Comercial quinto de la ciudad de La Paz,
- En mérito a ello RESOLVIÓ el contrato privado reconocido de venta del departamento, parqueo y
- Ordenó a los demandados, devolver hasta tercer día la suma de $us
- 2
- Consecuentemente, refirió que el fallo de segunda instancia es “ultra petita”
- Así mismo acusó que por esa razón, el Tribunal de alzada vulneró el principio procesal
- Solicitó anular el Auto de Vista impugnado
- Refirieron que el recurso de casación confunde el mismo con una acción de amparo, limitándose
- Expresaron que la demandante no probó que los vicios ocultos eran anteriores a la transferencia,
- III.1. De la fundamentación y la motivación
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
- Así mismo la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0235/2015-S1 de 26 de febrero, al respecto señaló:
- Adicionalmente resulta importante destacar que en cualquier sistema procesal se exige que toda sentencia o
- En el ámbito procesal, la motivación de la resolución como acto importantísimo de la actividad
- De igual manera el Auto Supremo N° 481/2016 de 12 de mayo; “…la falta o
- III.2. De la nulidad procesal, su trascendencia
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
- En cambio?en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales,
- Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- “Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.3. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- El criterio descrito fue similar, en la aplicación del Código de Procedimiento Civil abrogado, así
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La
- De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Siendo que los reclamos vertidos en el recurso de casación observan la nulidad decretada por
- Bajo ese orden normativo los de alzada procedieron a revisar la fundamentación y motivación del
- Al respecto, corresponde establecer que actualmente conforme establece el punto III
- Partiendo de lo anotado, se puede concluir que el Tribunal de segunda instancia al anular
- No se considera la misma por ser la resolución anulatoria
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa al Tribunal Ad quem
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
