De igual manera el Auto Supremo N° 481/2016 de 12 de mayo; “…la falta o
De igual manera el Auto Supremo N° 481/2016 de 12 de mayo; “…la falta o carencia de motivación del auto de vista, sobre este tópico relacionado a la motivación es menester previamente citar la SC. N° 0669/2012 de fecha 2 de agosto, que ha referido: “Así mismo, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas ( SC N° 2023/2010-R de 9 de noviembre reiterada por la SC N° 1054/2011-R de 1 de julio).” Del entendimiento constitucional vertido se evidencia que para el cumplimiento del debido proceso en su elemento motivación de una Resolución, no es necesario que la misma sea ampulosa, sino coherente, precisa y clara dando a entender el motivo de su Resolución, cumplido este extremo se tiene por realizada la motivación de una Resolución, empero, cuando los litigantes, no están de acuerdo con dicha motivación, otro resulta el tema y agravio a invocar, muy diferente al de la falta de motivación, correspondiendo en todo caso reclamar por errónea aplicación, interpretación o violación de la ley o en su defecto por errónea valoración de la prueba, aspectos que deben ser impugnados vía recurso de casación en el fondo”
- Partes: Paola Alejandra Kahan Rivera c/ Graciela Ruth Maldonado Ballón y Carlos Alberto Uriona Sandoval
- Proceso: Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios
- Con base en esos antecedentes refirió que como los demandados no cumplieron con la obligación
- El titular del Juzgado Público Civil y Comercial quinto de la ciudad de La Paz,
- En mérito a ello RESOLVIÓ el contrato privado reconocido de venta del departamento, parqueo y
- Ordenó a los demandados, devolver hasta tercer día la suma de $us
- 2
- Consecuentemente, refirió que el fallo de segunda instancia es “ultra petita”
- Así mismo acusó que por esa razón, el Tribunal de alzada vulneró el principio procesal
- Solicitó anular el Auto de Vista impugnado
- Refirieron que el recurso de casación confunde el mismo con una acción de amparo, limitándose
- Expresaron que la demandante no probó que los vicios ocultos eran anteriores a la transferencia,
- III.1. De la fundamentación y la motivación
- La Sentencia Constitucional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012, determinó que la motivación
- Así mismo la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0235/2015-S1 de 26 de febrero, al respecto señaló:
- Adicionalmente resulta importante destacar que en cualquier sistema procesal se exige que toda sentencia o
- En el ámbito procesal, la motivación de la resolución como acto importantísimo de la actividad
- De igual manera el Auto Supremo N° 481/2016 de 12 de mayo; “…la falta o
- III.2. De la nulidad procesal, su trascendencia
- Actualmente al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata
- En este sentido, Eduardo J
- En efecto, en el?Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de actos
- En cambio?en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales,
- Bajo esta concepción,?las nulidades de los actos procesales?serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o
- En ese orden,?estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en una
- “Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- III.3. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- El criterio descrito fue similar, en la aplicación del Código de Procedimiento Civil abrogado, así
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La
- De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- Siendo que los reclamos vertidos en el recurso de casación observan la nulidad decretada por
- Bajo ese orden normativo los de alzada procedieron a revisar la fundamentación y motivación del
- Al respecto, corresponde establecer que actualmente conforme establece el punto III
- Partiendo de lo anotado, se puede concluir que el Tribunal de segunda instancia al anular
- No se considera la misma por ser la resolución anulatoria
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa al Tribunal Ad quem
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
