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2. Reclamó que la resolución de segunda instancia, no consideró los daños y perjuicios ocasionados, al guiarse únicamente por el título de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, asimismo que el Auto de Vista recurrido, declaró de manera deliberada y parcializada inadmisible el recurso de apelación, amparándose en el art. 218.II num.1 inc. b) del Código Procesal Civil.
3. Demandó que el A quo, ni el Tribunal de Apelación valoró el documento privado de 1 de mayo de 2008, no cumple con lo prescrito en el art. 1430 del Código Civil
3. Demandó que el A quo, ni el Tribunal de Apelación valoró el documento privado de 1 de mayo de 2008, no cumple con lo prescrito en el art. 1430 del Código Civil
- Auto Supremo: 189/2019-RI
- Perales
- reconocimiento de deudas
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- Solicita se valore toda la prueba ofrecida dentro del proceso, revocando la sentencia o en
- Corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Contenido de ambas difiere, sobre tal aspecto corresponde señalar el contenido Auto Supremo Nº 992/2017-RI
- También cuyo planteamiento puede ser mixto, empero el recurrente acusa que en la apreciación de
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- III.2. Del “per saltum”
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación el art
- Si el apelante no postula determinado agravio ante un Auto de Vista confirmatorio, no podrá
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
