VISTOS: El recurso de casación de fs
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 100 a 101, presentado por Ricarda Chacón Arce, impugnando el Auto de Vista Nº S-448/2018 pronunciado el 16 de agosto, por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 98 a 99) en el proceso ordinario de nulidad de contrato de reconocimiento de deuda y nulidad de reconocimiento de firmas, seguido por la recurrente contra Mario Perales Palacios y Graciela Palacios de Perales, Auto de concesión de 01 de febrero de 2019 cursante a fs. 104; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ricarda Chacón Arce demandó a Mario Perales Palacios y Graciela Palacios de Perales (fs. 5 a 6 vta. y subsanada de fs. 9 a 10) por nulidad de contrato de reconocimiento de deuda y compromiso de pago seguido de nulidad de reconocimiento de firmas notariales, contestando negativamente los demandados mediante memorial de fs. 15 a 18 y vta., e interponiendo demanda reconvencional por el pago de daños y perjuicios ocasionados.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia signada con Resolución Nº 667/2016 de 19 de agosto de 2019, cursante de fs. 72 a 77, que declaró IMPROBADA LA DEMANDA principal sobre nulidad de contrato y reconocimiento de firmas presentada por Ricarda Chacón Arce e IMPROBADA la demanda reconvencional de daños y perjuicios presentada por Mario Perales Palacios y Graciela Palacios de Perales.
Resolución de primera instancia que generó la apelación de la parte demandante mediante escrito de fs. 79 a 80 vta
VISTOS: El recurso de casación de fs. 100 a 101, presentado por Ricarda Chacón Arce, impugnando el Auto de Vista Nº S-448/2018 pronunciado el 16 de agosto, por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 98 a 99) en el proceso ordinario de nulidad de contrato de reconocimiento de deuda y nulidad de reconocimiento de firmas, seguido por la recurrente contra Mario Perales Palacios y Graciela Palacios de Perales, Auto de concesión de 01 de febrero de 2019 cursante a fs. 104; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ricarda Chacón Arce demandó a Mario Perales Palacios y Graciela Palacios de Perales (fs. 5 a 6 vta. y subsanada de fs. 9 a 10) por nulidad de contrato de reconocimiento de deuda y compromiso de pago seguido de nulidad de reconocimiento de firmas notariales, contestando negativamente los demandados mediante memorial de fs. 15 a 18 y vta., e interponiendo demanda reconvencional por el pago de daños y perjuicios ocasionados.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia signada con Resolución Nº 667/2016 de 19 de agosto de 2019, cursante de fs. 72 a 77, que declaró IMPROBADA LA DEMANDA principal sobre nulidad de contrato y reconocimiento de firmas presentada por Ricarda Chacón Arce e IMPROBADA la demanda reconvencional de daños y perjuicios presentada por Mario Perales Palacios y Graciela Palacios de Perales.
Resolución de primera instancia que generó la apelación de la parte demandante mediante escrito de fs. 79 a 80 vta
- Auto Supremo: 189/2019-RI
- Perales
- reconocimiento de deudas
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- Solicita se valore toda la prueba ofrecida dentro del proceso, revocando la sentencia o en
- Corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Contenido de ambas difiere, sobre tal aspecto corresponde señalar el contenido Auto Supremo Nº 992/2017-RI
- También cuyo planteamiento puede ser mixto, empero el recurrente acusa que en la apreciación de
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- III.2. Del “per saltum”
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación el art
- Si el apelante no postula determinado agravio ante un Auto de Vista confirmatorio, no podrá
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
