También cuyo planteamiento puede ser mixto, empero el recurrente acusa que en la apreciación de
La misma parte del art. 274.I.3) del compilado procesal civil, señala infringida, violada o aplicada indebida o erróneamente, esta nomenclatura tiene que ver con el siguiente entendimiento violación, aplicación indebida, interpretación errónea exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo o en la forma.
También cuyo planteamiento puede ser mixto, empero el recurrente acusa que en la apreciación de las pruebas se ha incurrido en error de hecho o en error de derecho, caso en el cual debe identificarse el error incurrido y la forma de su comisión, si se trata del “error de derecho” apunta a cuestionar con el valor probatorio asignado a los medios de prueba, en cambio si se trata el “error de hecho”, su enfoque describe que la asimilación efectuada por el juzgador respecto al medio de prueba, no condice con el contenido del medio probatorio descrito en su resolución y evidenciar el yerro (suposición, cercenamiento o confusión) que pueda dar lugar a modificar los hechos probados o no probados
También cuyo planteamiento puede ser mixto, empero el recurrente acusa que en la apreciación de las pruebas se ha incurrido en error de hecho o en error de derecho, caso en el cual debe identificarse el error incurrido y la forma de su comisión, si se trata del “error de derecho” apunta a cuestionar con el valor probatorio asignado a los medios de prueba, en cambio si se trata el “error de hecho”, su enfoque describe que la asimilación efectuada por el juzgador respecto al medio de prueba, no condice con el contenido del medio probatorio descrito en su resolución y evidenciar el yerro (suposición, cercenamiento o confusión) que pueda dar lugar a modificar los hechos probados o no probados
- Auto Supremo: 189/2019-RI
- Perales
- reconocimiento de deudas
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- Solicita se valore toda la prueba ofrecida dentro del proceso, revocando la sentencia o en
- Corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Contenido de ambas difiere, sobre tal aspecto corresponde señalar el contenido Auto Supremo Nº 992/2017-RI
- También cuyo planteamiento puede ser mixto, empero el recurrente acusa que en la apreciación de
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- III.2. Del “per saltum”
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación el art
- Si el apelante no postula determinado agravio ante un Auto de Vista confirmatorio, no podrá
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
