Auto Supremo AS/0189/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0189/2019-RI

Fecha: 27-Feb-2019

También cuyo planteamiento puede ser mixto, empero el recurrente acusa que en la apreciación de

La misma parte del art. 274.I.3) del compilado procesal civil, señala infringida, violada o aplicada indebida o erróneamente, esta nomenclatura tiene que ver con el siguiente entendimiento violación, aplicación indebida, interpretación errónea exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo o en la forma.
También cuyo planteamiento puede ser mixto, empero el recurrente acusa que en la apreciación de las pruebas se ha incurrido en error de hecho o en error de derecho, caso en el cual debe identificarse el error incurrido y la forma de su comisión, si se trata del “error de derecho” apunta a cuestionar con el valor probatorio asignado a los medios de prueba, en cambio si se trata el “error de hecho”, su enfoque describe que la asimilación efectuada por el juzgador respecto al medio de prueba, no condice con el contenido del medio probatorio descrito en su resolución y evidenciar el yerro (suposición, cercenamiento o confusión) que pueda dar lugar a modificar los hechos probados o no probados