CONSIDERANDO II
2. El 16 de agosto de 2018 la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por el Auto de Vista Nº S-448/2018 DECLARÓ INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la Sentencia de fs. 72 a 77, por cuanto la argumentación expuesta en el recurso de apelación no correspondía ser analizado porque el mismo no expresa agravios, porque no mencionó de qué manera sus derechos habrían sido suprimidos o conculcados.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Ricarda Chacón Arce, mediante memorial de fs. 100 a 101, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 100 a 101, interpuesto por Ricarda Chacón Arce, se desprenden los siguientes agravios:
1. Acusó que el Auto de Vista, erróneamente omitió valorar el contrato de anticresis, mismo que no fue valorado, ni analizado en su validez y efectividad, puesto que el proceso no se limita únicamente a un documento de anticrético, cuando existen dos contratos similares, uno que es documento privado en fotocopia simple y otro que es el primer contrato que fue reconocido en otro proceso que radicó en el mismo juzgado, el cual no fue valorado por el Tribunal de apelación
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Ricarda Chacón Arce, mediante memorial de fs. 100 a 101, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación de fs. 100 a 101, interpuesto por Ricarda Chacón Arce, se desprenden los siguientes agravios:
1. Acusó que el Auto de Vista, erróneamente omitió valorar el contrato de anticresis, mismo que no fue valorado, ni analizado en su validez y efectividad, puesto que el proceso no se limita únicamente a un documento de anticrético, cuando existen dos contratos similares, uno que es documento privado en fotocopia simple y otro que es el primer contrato que fue reconocido en otro proceso que radicó en el mismo juzgado, el cual no fue valorado por el Tribunal de apelación
- Auto Supremo: 189/2019-RI
- Perales
- reconocimiento de deudas
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II
- 3
- Solicita se valore toda la prueba ofrecida dentro del proceso, revocando la sentencia o en
- Corresponde señalar que el art
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Contenido de ambas difiere, sobre tal aspecto corresponde señalar el contenido Auto Supremo Nº 992/2017-RI
- También cuyo planteamiento puede ser mixto, empero el recurrente acusa que en la apreciación de
- Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes
- III.2. Del “per saltum”
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación el art
- Si el apelante no postula determinado agravio ante un Auto de Vista confirmatorio, no podrá
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
