A decir del recurrente, la Sentencia se basó en hechos inexistentes pues “no valoró el
A decir del recurrente, la Sentencia se basó en hechos inexistentes pues “no valoró el hecho que la vendedora tenía la posesión ya que si bien ella indica que su última siembra fue en la gestión 2013 no hay prueba alguna que permita establecer que esta fuese interrumpida” (sic), así como, “confunde los términos para llegar a determinar la posición con las reglas del proceso civil indicando que el acto de posesión se consolida a los 5 años con justo título y 10 como detentador” (sic). La Sala Penal Segunda, prosigue el recurrente, limitó su trabajo a realizar un cotejo doctrinal que no indicó “donde se encontraba los fundamentos de la sentencia, y cuales con los motivos que llevaron a la juez ad quo a considerar la no subsunción de la conducta de los acusados a los tipos penales querellados máxime si ella misma admite que [su] persona tuvo posesión del bien y solo esgrime que esta no fue por un tiempo suficiente y no explica mínimamente cual es el tiempo de posesión hecho que no es necesario” (sic). Todo ello, fuera contradictorio a la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006, 53/2012 de 22 de marzo, 184/2012 de 23 de julio, de los que fueron reproducidos fragmentos
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