Auto Supremo AS/0130/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2019-RA

Fecha: 12-Mar-2019

El art


Prosigue el recurso manifestando que el principio de congruencia (del cual pretendió brindar una conceptualización transcribiendo porciones de la SC 1773/2003-R) hubiera sido conculcado pues “hechos concretos que determinaban la observancia del principio de congruencia han sido ex profesamente violados al no imponer una condena por un hecho contenido claramente en la acusación, ya que la juez forzadamente dice haber evidenciado ausencia de prueba, empero no considera que aquella correspondencia entre lo que debe probarse pertinentemente, nace justamente del hecho acusado [que] ha sido claramente identificado y acreditado con las literales presentadas y producidas” (sic). Cargo sobre el cual en casación se reprocha no haber existido pronunciamiento concreto de parte del Auto de Vista impugnado pues “solo indica que no se generó la convicción” (sic). Invoca en esta parte los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de 2007, 329 de 29 de agosto de 2006, 417/2003 de 19 de agosto, 431 de 11 de octubre de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP