El art
Prosigue el recurso manifestando que el principio de congruencia (del cual pretendió brindar una conceptualización transcribiendo porciones de la SC 1773/2003-R) hubiera sido conculcado pues “hechos concretos que determinaban la observancia del principio de congruencia han sido ex profesamente violados al no imponer una condena por un hecho contenido claramente en la acusación, ya que la juez forzadamente dice haber evidenciado ausencia de prueba, empero no considera que aquella correspondencia entre lo que debe probarse pertinentemente, nace justamente del hecho acusado [que] ha sido claramente identificado y acreditado con las literales presentadas y producidas” (sic). Cargo sobre el cual en casación se reprocha no haber existido pronunciamiento concreto de parte del Auto de Vista impugnado pues “solo indica que no se generó la convicción” (sic). Invoca en esta parte los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de 2007, 329 de 29 de agosto de 2006, 417/2003 de 19 de agosto, 431 de 11 de octubre de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 56/2017 de 29 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia el acusador particular José Luís Guerrero Rojas opuso recurso de apelación
- Por diligencia de 31 de octubre de 2018 (fs
- La Sentencia presenta el defecto descrito en el art
- Relata que a tiempo de la oposición de apelación restringida invocó como precedentes contradictorios los
- Manifiesta que en la sentencia existe una fundamentación aparente y que de ello se comprendería
- Sobre las conclusiones arribadas sobre la participación del acusado cuestiona que “la construcción del relato
- A decir del recurrente, la Sentencia se basó en hechos inexistentes pues “no valoró el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- De manera introductoria la Sala Penal percibe que el presente recurso, utiliza una forma de
- El primer motivo del recurso es reconfigurado sobre la acusación de existencia de defecto de
- El señalamiento de una situación de hecho similar exigida por la norma procesal, en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
