- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 56/2017 de 29 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia el acusador particular José Luís Guerrero Rojas opuso recurso de apelación
- Por diligencia de 31 de octubre de 2018 (fs
- La Sentencia presenta el defecto descrito en el art
- Relata que a tiempo de la oposición de apelación restringida invocó como precedentes contradictorios los
- Manifiesta que en la sentencia existe una fundamentación aparente y que de ello se comprendería
- Sobre las conclusiones arribadas sobre la participación del acusado cuestiona que “la construcción del relato
- A decir del recurrente, la Sentencia se basó en hechos inexistentes pues “no valoró el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- De manera introductoria la Sala Penal percibe que el presente recurso, utiliza una forma de
- El primer motivo del recurso es reconfigurado sobre la acusación de existencia de defecto de
- El señalamiento de una situación de hecho similar exigida por la norma procesal, en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
