El primer motivo del recurso es reconfigurado sobre la acusación de existencia de defecto de
El primer motivo del recurso es reconfigurado sobre la acusación de existencia de defecto de la Sentencia descrito en el art. 370 inc. 5) del CPP; es decir, la insuficiencia o inexistencia de fundamentación dado que, en perspectiva del en ese momento apelante no obstante estar obligada a dilucidar el hecho controvertido y litigado la autoridad de origen omitió ello. Considera el recurrente que la respuesta brindada por el Tribunal de apelación, si bien fuera abundante en bagajes doctrinarios, no brinda respuesta expresa sobre el caso concreto, que dentro de la lógica del recurso de casación, se asentase en el “deber de puntualizar…las razones que compusieron el juicio lógico-deductivo” (sic). Precisa que en aquel momento procesal invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 417/2003 de 19 de agosto, 431 de 11 de octubre de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006. De tal manera la Sala Penal considera que los requisitos contenidos en los arts. 416 y 417 del CPP, fueron cumplidos, acusándose al Tribunal de apelación que omitió brindar una respuesta acorde con la línea doctrinal contenida en los citados precedentes contradictorios, por lo que el motivo en análisis deviene en admisible
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 56/2017 de 29 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia el acusador particular José Luís Guerrero Rojas opuso recurso de apelación
- Por diligencia de 31 de octubre de 2018 (fs
- La Sentencia presenta el defecto descrito en el art
- Relata que a tiempo de la oposición de apelación restringida invocó como precedentes contradictorios los
- Manifiesta que en la sentencia existe una fundamentación aparente y que de ello se comprendería
- Sobre las conclusiones arribadas sobre la participación del acusado cuestiona que “la construcción del relato
- A decir del recurrente, la Sentencia se basó en hechos inexistentes pues “no valoró el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- De manera introductoria la Sala Penal percibe que el presente recurso, utiliza una forma de
- El primer motivo del recurso es reconfigurado sobre la acusación de existencia de defecto de
- El señalamiento de una situación de hecho similar exigida por la norma procesal, en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
