Auto Supremo AS/0130/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2019-RA

Fecha: 12-Mar-2019

El señalamiento de una situación de hecho similar exigida por la norma procesal, en el


En cuanto al segundo motivo extractado del recurso, la parte acusadora manifiesta que la Sentencia de grado omitió explicar las razones de su decisión, así como no expresar en base a qué elementos probatorios dictó absolución, cuestionando de igual forma que la motivación y fundamentación en el fallo de grado no condicen a las exigencias de verificabilidad de la subsunción sobre el análisis del hecho. En este tópico la Sala advierte que los requisitos de admisibilidad han sido incumplidos, pues las alegaciones vertidas se enfocan más a un descontento de forma y fondo sobre la Sentencia, siendo readecuadas de manera precaria al reclamo en casación; es decir, no se cuestiona labor alguna del Tribunal de apelación, como tampoco se expresa la situación de hecho similar exigida por la norma procesal, en torno al Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007, suma de situaciones que hacen a este motivo inadmisible.

En torno al tercer motivo, se reitera también descontentos contra la Sentencia, que fueron expuestos al tiempo de la oposición de apelación restringida, expresando que no aspectos relacionados a la posesión del bien inmueble en conflicto, así como, consideraciones erradas sobre tal instituto jurídico hubieran sido base de la Sentencia generando por ende un fallo defectuoso susceptible a ser anulado. Con tales antecedentes, el recurrente reclama que la Sala Penal Segunda, habría limitado su labor a realizar un cotejo doctrinal sin analizar los fundamentos de la sentencia referidos al tiempo en el que la posesión se hubiera dado. En criterio del recurso tal situación fuera contradictorio a la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006, 53/2012 de 22 de marzo y 184/2012 de 23 de julio.

El señalamiento de una situación de hecho similar exigida por la norma procesal, en el presente motivo ha sido cumplido, al precisar que era deber del Tribunal de apelación verificar que la valoración de la prueba y de los hechos tengan coherencia, razones por las que se declarará su admisibilidad, con el advertido que el análisis de fondo no contemplará el Auto Supremo 184/2012 de 23 de julio, habida cuenta que su forma de resolución no se enmarca en las previsiones del art. 420 del CPP