La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Finalmente sobre el cuarto motivo, el casacionista manifiesta que la concreción de los hechos infringió el principio de congruencia, explicando que ello se presentó al “no imponer una condena por un hecho contenido claramente en la acusación, ya que la juez forzadamente dice haber evidenciado ausencia de prueba, empero no considera que aquella correspondencia entre lo que debe probarse pertinentemente, nace justamente del hecho acusado [que] ha sido claramente identificado y acreditado con las literales presentadas y producidas” (sic), cuestionando la labor del Tribunal de apelación en sentido que solo habría indicado que no se generó la convicción en el juzgador de mérito, a tal efecto invocó los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de 2007, 329 de 29 de agosto de 2006, 417/03 de 19 de agosto, 431 de 11 de octubre de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, cumpliendo de tal manera el señalamiento de la situación de hecho similar que en perspectiva del recurso fuera contradictoria; es decir, proponiéndose que la Sala Penal Segunda omitió comparar de manera específica las consideraciones en torno a los elementos constitutivos del tipo penal y cotejar una supuesta tergiversación sobre el acervo probatorio. Se deja constancia que el análisis de fondo no abarcará los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de 2007 y 315 de 25 de agosto de 2006; toda vez, que su presencia en el memorial es solo enunciativa.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por José Luís Guerrero Rojas, de fs. 194 a 208 vta., únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero, tercero y cuarto. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 56/2017 de 29 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia el acusador particular José Luís Guerrero Rojas opuso recurso de apelación
- Por diligencia de 31 de octubre de 2018 (fs
- La Sentencia presenta el defecto descrito en el art
- Relata que a tiempo de la oposición de apelación restringida invocó como precedentes contradictorios los
- Manifiesta que en la sentencia existe una fundamentación aparente y que de ello se comprendería
- Sobre las conclusiones arribadas sobre la participación del acusado cuestiona que “la construcción del relato
- A decir del recurrente, la Sentencia se basó en hechos inexistentes pues “no valoró el
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- De manera introductoria la Sala Penal percibe que el presente recurso, utiliza una forma de
- El primer motivo del recurso es reconfigurado sobre la acusación de existencia de defecto de
- El señalamiento de una situación de hecho similar exigida por la norma procesal, en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
