Auto Supremo AS/0130/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2019-RA

Fecha: 12-Mar-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Finalmente sobre el cuarto motivo, el casacionista manifiesta que la concreción de los hechos infringió el principio de congruencia, explicando que ello se presentó al “no imponer una condena por un hecho contenido claramente en la acusación, ya que la juez forzadamente dice haber evidenciado ausencia de prueba, empero no considera que aquella correspondencia entre lo que debe probarse pertinentemente, nace justamente del hecho acusado [que] ha sido claramente identificado y acreditado con las literales presentadas y producidas” (sic), cuestionando la labor del Tribunal de apelación en sentido que solo habría indicado que no se generó la convicción en el juzgador de mérito, a tal efecto invocó los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de 2007, 329 de 29 de agosto de 2006, 417/03 de 19 de agosto, 431 de 11 de octubre de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, cumpliendo de tal manera el señalamiento de la situación de hecho similar que en perspectiva del recurso fuera contradictoria; es decir, proponiéndose que la Sala Penal Segunda omitió comparar de manera específica las consideraciones en torno a los elementos constitutivos del tipo penal y cotejar una supuesta tergiversación sobre el acervo probatorio. Se deja constancia que el análisis de fondo no abarcará los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de 2007 y 315 de 25 de agosto de 2006; toda vez, que su presencia en el memorial es solo enunciativa.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por José Luís Guerrero Rojas, de fs. 194 a 208 vta., únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero, tercero y cuarto. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo