Auto Supremo AS/0132/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2019-RA

Fecha: 12-Mar-2019

Ahora bien, la labor nomofiláctica, esto es sentar y unificar jurisprudencia, encomendada a este Tribunal


Ahora bien, la labor nomofiláctica, esto es sentar y unificar jurisprudencia, encomendada a este Tribunal Supremo de Justicia, vista desde las atribuciones conferidas por su Ley orgánica, y más intensamente en el particular caso de la jurisdicción penal, a través de los procedimientos y fines destinados al recurso de casación situados en los arts. 416 y ss. del CPP. Es así que, el segundo párrafo del art. 417 de la misma norma, precisa que “En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente”, exigencia que se articula, justamente dentro de la labor uniformadora del recurso de casación, pues se orienta a las partes a invocar el entendimiento comprendido en una determinada resolución anterior (sea Auto de Vista o Auto Supremo) que contenga la forma o el sentido jurídico con el que una determinada situación de hecho (fáctica o procesal) se espere sea tratada. Situación distinta, si la supuesta contradicción sea generada por el Tribunal de apelación en el Auto de Vista a dictarse, en la cual, la jurisprudencia de este Tribunal ha sido constante en afirmar que la exigencia de la invocación de precedente en el recurso de apelación restringida tiende a ser innecesaria