El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 13/2015 de 1 de abril (fs
- Contra la mencionada Sentencia el imputada Emma Lamas Chaca Vda
- Por diligencia de 27 de noviembre de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- A continuación la recurrente expone una lista de precedentes contradictorios con el siguiente detalle, Autos
- Por último expresa que, la relación fáctica de la acusación no fue la fuente sobre
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- El primer motivo del recurso, básicamente se trata de una síntesis del primer motivo del
- Ahora bien, la labor nomofiláctica, esto es sentar y unificar jurisprudencia, encomendada a este Tribunal
- En el segundo motivo, la recurrente replica la exposición de argumentos, pues a partir de
- En ese entendido, no es resulta viable aperturar la competencia de este Tribunal por incumplimiento
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
